# Public tenders

Canonical results: https://zephior.com/tenders?categories=operating-room-equipment-maintenance

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title: "24-month maintenance of Hospital Parral operating-room equipment"
canonical: "https://zephior.com/tenders/34f91d18-5abf-44ef-b66b-fa774a2241fb/operating-room-equipment-maintenance-hospital-parral-2026-2028"
last-updated: 2026-10-15T19:03:47.973422+00:00
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# 24-month maintenance of Hospital Parral operating-room equipment

Servicio de Salud del Maule - Hospital de Parral invites an open public service tender for preventive and corrective maintenance of operating-room equipment for 24 months. The official notice lists eight service lines: Lámparas quirúrgicas; Torre de laparoscopía e instrumental, Karl Storz; Torre de laparoscopía e instrumental, Stryker; Puertas de pabellones quirúrgicos; Bomba de torniquete de doble canal; Electrobisturí, Erbe/Valleylab/KSL Martin; Máquinas de anestesia, Dräger Fabius; Máquinas de anestesia, General Electric. Estimated total is CLP 100,400,000 (reference price); payment is due 30 days after an accepted invoice. Offers close 29 October 2026; the portal displays 16:00 without a numeric zone while canonical time is 02:59:59 UTC, so only the date is used as the public cutoff. Main-page criteria weight price 60%, technical staff 17%, experience 10%, warranty 8%, integrity 3%, and presentation compliance 2%. No award is recorded.

- Status: open
- Country: CL
- Buyer: Servicio de Salud del Maule, Hospital de Parral
- Submission deadline: 2026-10-29 (date)
- Original notice: https://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?idlicitacion=1210489-14-LP26
- Source checked: 2026-10-15T19:03:40.097575Z

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    "description": "El Hospital Parral, en el marco de sus responsabilidades operativas requiere la contratación de un servicio especializado para la mantención y reparación de equipos del Servicio de Pabellón. Este servicio resulta esencial para asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades asistenciales y administrativas del recinto, garantizando la operatividad oportuna y permanente y con el objetivo de dar cumplimiento a mantención de equipos de acuerdo a los objetivos operacionales de la institución.",
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    "title": "24-month maintenance of Hospital Parral operating-room equipment",
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        "The portal’s date and time fields do not state a numeric timezone; its 16:00 closing time and canonical 02:59:59 UTC timestamp are not reconciled.",
        "Detailed equipment schedules, maintenance frequencies, line-level amounts and technical procedures are not included in the concise listing and were not supplemented from separate attachments.",
        "No award or supplier is recorded."
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      "participation_requirements": [
        "Every bidder must electronically confirm and sign the sworn Declaration of Requirements to Bid.",
        "Administrative annexes: proposer identification; full acceptance of the tender bases; conflict-of-interest declaration; integrity/disqualification declaration; bank-transfer information; and integrity-program evidence.",
        "Technical annexes: experience evidence (maximum 10 documents for each service line); accredited technical personnel for each line; offered work warranty; parts availability certificate; emergency response time; backup equipment availability; analyzer equipment and calibration certificate. Parts, emergency-response, backup-equipment and calibration documents are mandatory and disqualifying if absent; the notice states evaluated annexes cannot be corrected through inverse forum.",
        "Financial annex 6 is required. Price is quoted net of tax in CLP and must include all direct and indirect costs for the full contract; the total preventive-maintenance calculation and corrective-maintenance reference budget are specified in the notice.",
        "Successful suppliers must be eligible in Chile’s supplier registry and meet the listed legal requirements.",
        "Work warranty offered must be at least six months; a shorter warranty makes the offer inadmissible.",
        "Contract performance guarantee: 5%, due within ten business days after award notification; stated expiry 9 February 2029."
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  "award": null,
  "contractPeriod": "24 months, with no renewal. Payment is due 30 days after accepted receipt of invoice.",
  "noticeText": {
    "text": "1. Características de la licitación\nNombre de la licitación:\nMANTENCIÓN EQUIPOS SERVICIO DE PABELLÓN 2026-2028\nEstado:\nPublicada\nDescripción:\nEl Hospital Parral, en el marco de sus responsabilidades operativas requiere la contratación de un servicio especializado para la mantención y reparación de equipos del Servicio de Pabellón. Este servicio resulta esencial para asegurar la continuidad y eficiencia de las actividades asistenciales y administrativas del recinto, garantizando la operatividad oportuna y permanente y con el objetivo de dar cumplimiento a mantención de equipos de acuerdo a los objetivos operacionales de la institución.\nTipo de licitación:\nPública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)\nTipo de convocatoria:\nABIERTO\nMoneda:\nPeso Chileno\nEtapas del proceso de apertura:\nUna Etapa\nToma de razón por Contraloría:\nNo requiere Toma de Razón por Contraloría\nPublicidad de ofertas técnicas:\nLas ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.\nSubir\n2. Organismo demandante\nRazón social:\nSERVICIO DE SALUD DEL MAULE HOSPITAL DE PARRAL\nUnidad de compra:\nDEPARTAMENTO DE OPERACIONES\nR.U.T.:\n61.606.918-7\nDirección:\nANIBAL PINTO 1255, PARRAL, ACCESO ORIENTE PORTON\nComuna:\nParral\nRegión en que se genera la licitación:\nRegión del Maule\nSubir\n3. Etapas y plazos\nFecha de cierre de recepción de la oferta:\n29-10-2026 16:00:00\nFecha de Publicación:\n08-10-2026 9:35:45\nFecha inicio de preguntas:\n08-10-2026 10:00:00\nFecha final de preguntas:\n15-10-2026 17:00:00\nFecha de publicación de respuestas:\n19-10-2026 17:00:00\nFecha de acto de apertura técnica:\n29-10-2026 16:01:00\nFecha de acto de apertura económica (referencial):\n29-10-2026 16:01:00\nFecha de Adjudicación:\n13-11-2026 17:00:00\nFecha de entrega en soporte fisico\nNo hay información\nFecha estimada de firma de contrato\nNo hay información\nTiempo estimado de evaluación de ofertas\nNo hay información\nSubir\n4. Antecedentes para incluir en la oferta\nAdicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.\nDocumentos Administrativos\n1.-\nEstimada/o oferente, favor ingresar los siguientes anexos: \nANEXO N°1: Identificación del proponente. En caso de error u omisión, permite rectificación mediante foro inverso. \nANEXO N°2: Declaración de aceptación íntegra de las bases de licitación. En caso de error u omisión, permite rectificación mediante foro inverso. \nANEXO N°3: Declaración conflicto de interés. En caso de error u omisión, permite rectificación mediante foro inverso. \nANEXO N°4: Declaración jurada simple de probidad e inhabilidades. En caso de error u omisión, permite rectificación mediante foro inverso. ANEXO N°5: Información transferencia bancaria. En caso de error u omisión, permite rectificación mediante foro inverso. \nPROGRAMA DE INTEGRIDAD: PDF. Documentación de carácter evaluable, por lo cual NO se permite rectificación mediante foro inverso.\nDocumentos Técnicos\n1.-\nEstimada/o oferente, favor ingresar los siguientes anexos: \nANEXO N°7 Y DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO: Experiencia del oferente. Máximo 10 documentos por línea a ofertar. Anexo y documentación de respaldo de carácter evaluable, por lo cual NO se permite rectificación mediante foro inverso. \nANEXO N°8 Y DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO: Personal técnico acreditado. Anexo y documentación de respaldo de carácter evaluable, por lo cual NO se permite rectificación mediante foro inverso.\nANEXO N°9: Garantía de los trabajos a ejecutar. Anexo de carácter evaluable, por lo cual NO se permite rectificación mediante foro inverso. ANEXO N°10: Certificado de disponibilidad de repuestos. Anexo de carácter obligatorio y excluyente, por lo cual NO se permite rectificación mediante foro inverso.\nANEXO N°11: Tiempo de respuesta ante emergencias. Anexo de carácter obligatorio y excluyente, por lo cual NO se permite rectificación mediante foro inverso. \nANEXO N°12: Certificado de disponibilidad de equipo back up. Anexo de carácter obligatorio y excluyente, por lo cual NO se permite rectificación mediante foro inverso. \nANEXO N°13: Equipos analizadores / Certificado de calibración. Anexo y documentación de respaldo de carácter obligatorio y excluyente, por lo cual NO se permite rectificación mediante foro inverso.\nDocumentos Económicos\n1.-\nEstimada/o oferente, favor ingresar el siguiente anexo: \nANEXO N°6: Propuesta económica. Anexo de carácter evaluable, por lo cual NO se permite rectificación mediante foro inverso. IMPORTANTE VALOR A INCLUIR COLUMNA VALOR NETO TOTAL POR MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DURANTE 24 MESES DEL CONTRATO (A X B x C) + (D) = (CANTIDAD EQUIPOS (A) x CANTIDAD DE MANTENCIONES PREVENTIVAS POR CADA EQUIPO DURANTE VIGENCIA DEL CONTRATO (B) x VALOR NETO MANTENCIÓN PREVENTIVA POR CADA EQUIPO (C)) +  PRESUPUESTO REFERENCIAL NETO MANTENCIONES CORRECTIVAS (D)\nSubir\n5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado\nPersona natural\nEncontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:\n1\n.-\nHaber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.\n2\n.-\nRegistrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.\n3\n.-\nRegistrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.\n4\n.-\nLa presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.\n5\n.-\nHaber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.\n6\n.-\nHaber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.\n7\n.-\nHaber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.\n8\n.-\nRegistrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).\nPersona jurídica\nEncontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:\n1\n.-\nHaber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.\n2\n.-\nRegistrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.\n3\n.-\nRegistrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.\n4\n.-\nLa presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.\n5\n.-\nHaber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.\n6\n.-\nHaber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.\n7\n.-\nHaber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.\n8\n.-\nRegistrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).\nSubir\n6. Criterios de evaluación\nÍtem\nObservaciones\nPonderación\n1\nPrecio\nDeberá adjuntar anexo N°6.\n\nAplicación fórmula: X= Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada x 100\n\nConsideraciones:\n•\tDebe ser pesos chilenos, valor neto, sin impuesto.\n•\tDebe considerar el valor total del producto/servicio ofertado, contemplando todos los gastos que demande el cumplimiento del contrato, sean directos o indirectos.\n•\tDebe indicar plazo total para el cumplimiento del contrato.\n60%\n2\nCumplimiento de los requisitos\nSe considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda. Los puntajes serán evaluados de acuerdo con la siguiente escala:\n\nPresentación de antecedentes\tPuntaje\nEl oferente cumple con la entrega de los antecedentes, formularios y adjuntos solicitado hasta el momento de cierre electrónico sin rectificaciones.\t100\nSe realizan rectificaciones en periodo de evaluación, correcciones de errores u omisiones o la no presentación de un antecedente con un plazo de 48 horas en foro inverso.\t50\nNo adjunta antecedentes requeridos o no responde dentro del plazo establecido en foro inverso.\t0\n2%\n3\nExperiencia de los Oferentes\nDeberá adjuntar anexo N°7 y documentación de respaldo. Se evaluará la presentación de experiencia del proponente en la provisión de servicios cuya naturaleza sea experiencia en mantención, reparación y/o similares al servicio requerido, de igual naturaleza a los equipos correspondientes a la línea ofertada, en Hospitales, acreditables mediante la presentación de resoluciones de adjudicación, contratos, órdenes de compra, realizadas a través plataforma Mercado Público desde el año 2023 a la fecha de publicación de las presentes bases. Máximo 10 documentos por línea a ofertar.\n\n•\t10 documentos acreditados por servicios de la misma naturaleza              100 puntos\n•\t9 a 7 documentos acreditados por servicios de la misma naturaleza            70 puntos\n•\t6 a 4 documentos acreditados por servicios de la misma naturaleza             40 puntos\n•\t3 a 1 documentos acreditados por servicios de la misma naturaleza              10 puntos\n•\tNo indica o no tiene       0 puntos\n\nEn el caso de adjuntar órdenes de compra, se contabilizará 1 orden de compra por licitación válidamente emitida, según fecha establecida en criterio de evaluación.\n\nEl oferente deberá presentar Anexo N°7 y, por cada línea ofertada, un máximo de 10 documentos, acreditando experiencia requerida y marcas indicadas.\n10%\n4\nPERSONAL TÉCNICO ACREDITADO\nDeberá adjuntar anexo N°8 y documentación de respaldo por cada línea ofertada. Se evaluará la idoneidad y competencias técnicas del personal técnico y/o profesional que ejecutará los servicios de mantenimiento en terreno, considerando la formación académica afín (Ingeniería Biomédica, Electrónica, Electricidad, Mantenimiento Industrial o carreras técnicas equivalentes), su certificación/capacitación específica en los equipos y/o marcas de la línea ofertada, y sus años de experiencia laboral en mantención de equipos de igual naturaleza correspondientes a la línea ofertada.\n\nPara la asignación del puntaje, se evaluará a un máximo de dos (2) técnicos/profesionales asignados a la línea ofertada, conforme a los siguientes subcriterios:\n\nSUBCRITERIO N°1: CERTIFICACIÓN Y/O CAPACITACIÓN TÉCNICA (PONDERACIÓN 60%)\n\n•\tPresenta dos (2) técnicos/profesionales con título técnico o profesional afín, ambos con certificación, curso de capacitación o similar, dictado por la fábrica o representante ofici\n17%\n5\nGARANTÍA DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR\nDeberá adjuntar anexo N°9. Se evaluará la cantidad de meses de garantía de los trabajos realizados que contemplen mantención preventiva, correctiva, repuestos y reposiciones durante la prestación del servicio. \n\nCantidad de meses de garantía ofertado a evaluar   x 100\n                      Mayor cantidad de meses de garantía ofertado\n\nLa garantía sobre los trabajos realizados que contemplen mantención preventiva, correctiva, repuestos y reposiciones de todos los trabajos a ejecutar no puede ser inferior a 6 meses, es decir, de ofrecerse una garantía inferior, la oferta será declarada inadmisible.\n8%\n6\nPROGRAMA DE INTEGRIDAD\nEl oferente deberá acreditar la información a través de documentos, programas o cualquier otra forma de verificación que dé cuenta del cumplimiento de este punto y, además, deberá acreditar que estos son informados a los trabajadores y colaboradores, de lo contrario se le asignará puntaje 0.\n\nCriterio\tPuntaje\nEl oferente declara contar con un programa de integridad informado a sus trabajadores y colaboradores\t100\nEl oferente NO declara contar con un programa de integridad informado a sus trabajadores y colaboradores\t0\n\nNota: Documentación de respaldo requerida: Para acreditar la veracidad de programa de integridad, el proveedor podrá adjuntar uno o más de los siguientes documentos que respaldan la información declarada:\n•\tActas de capacitación al personal.\n•\tActas de jornada de inducción sobre materia\n•\tCódigo de ética y normativas internas anticorrupción.\n•\tEvidencia de capacitaciones relativas a la ley N°20.393 de responsabilidad penal de la persona jurídica.\n•\tOtros documentos que a\n3%\nSubir\n7. Montos y duración del contrato\nEstimación en base a:\nPrecio Referencial\nFuente de financiamiento:\nHOSPITAL DE PARRAL\nMonto Total Estimado:\n100400000\nContrato con Renovación:\nNO\nObservaciones\nSin observaciones\nTiempo del Contrato\n24 Meses\nPlazos de pago:\n30 días contra la recepción conforme de la factura\nOpciones de pago:\nTransferencia Electrónica\nNombre de responsable de pago:\nCarmen Gloria Alfaro Fuentes\ne-mail de responsable de pago:\n[CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL OMITIDO]\nProhibición de subcontratación:\nSe permite subcontratación\nSubir\n8. Garantías requeridas\nGarantía fiel de Cumplimiento de Contrato\nBeneficiario:\nHOSPITAL DE PARRAL\nFecha de vencimiento:\n09-02-2029\nMonto:\n5\n%\nDescripción:\nLa garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl.  En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 (06/10/2009) sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.\nDe manera física, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado identificando el número y descripción de la licitación, con un mensaje de “NO ABRIR: GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, en Oficina de Partes del Hospital Parral. Debe entregarse, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl.\nGlosa:\n“Garantizar fiel y oportuno cumplimiento contrato ID 1210489-14-LP26 mantención preventiva y eventualmente correctiva equipos Servicio de Pabellón periodo 2026-2028 Hospital Parral”.\nForma y oportunidad de restitución:\nForma y oportunidad de restitución\t\nLa garantía será devuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de caducidad, a la dirección indicada por el oferente a través de correo certificado.\nEn el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente.\nRestitución anticipada\nEn caso de ser requerido y por interés público, se pondrá término anticipado al contrato en forma unilateral por cambio de recinto hospitalario y si no fuese posible extender el servicio al nuevo Hospital ubicado Camino a Catillo N°420, Ruta L-128, comuna Parral. En el presente caso la garantía será devuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de requerimiento de término del contrato, a la dirección indicada por el oferente a través de correo certificado. \nEn el caso que la garantía hubiese sido entregada por medios electrónicos, será devuelta en la forma indicada por el oferente.\nSubir\n9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas\nResolución de Empates\nEn caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:\n1.\nEl oferente mejor evaluado en el criterio Precio.\n2.\nEl oferente mejor evaluado en el criterio Personal técnico acreditado.\n3.\nEl oferente mejor evaluado en el criterio Experiencia del oferente.\n4.\nEl oferente mejor evaluado en el criterio Garantía de los trabajos a ejecutar.\n5.\nEl oferente mejor evaluado en el criterio Programa de Integridad.\n6.\nEl oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de Requisitos de Presentación.\nFinalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.\nCesión del contrato\nEl adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata.\nLo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.\nAplicación Multas\nEl adjudicatario será sancionado con el pago de una multa en los siguientes casos:\nCARÁCTER\nSANCIÓN\nDESCRIPCIÓN\nGravísima\n50 UF\nDa derecho al Hospital Parral a poner fin anticipado al contrato y hacer efectiva en forma automática la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de contrato.\nGrave\n20 UF\nLa aplicación de tres (3) multas de carácter grave dentro de un año se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario equivalente a una (1) multa de carácter gravísimo.\nLeve\n5 UF\nLa aplicación de tres (3) multas de carácter leve dentro de un año se considerará para los efectos de la evaluación del adjudicatario equivalente a una (1) multa de carácter grave.\nFalta gravísima: importa incumplimiento grave del contrato celebrado y lleva asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato de las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar.\na)\nIncurrir en tres faltas graves en un plazo no superior a doce meses, contado desde la comisión de la primera. En tal caso la comisión de la tercera falta grave se considerará incumplimiento contractual.\nb)\nUtilización de personal no calificado según requerimientos definido en las bases de licitación.\nc)\nRealización de actividades que pongan en riesgo a los propios trabajadores y/o a funcionarios, así como al funcionamiento habitual de las actividades del mandante.\nFalta grave: será aquella con la cual se ponga en riesgo o se afecte directamente a las personas, Establecimiento o limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sea posible de ser corregida:\na)\nIncurrir en 3 faltas leves en un plazo no superior a doce meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la tercera falta leve habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.\nb)\nIncumplimiento de procedimientos definidos en las presentes bases o los ofertados por el oferente para el mantenimiento de los equipos, respuesta del Servicio Técnico y/o entrega de los insumos.\nc)\nHurtos, daños u otros delitos o faltas cometidas por el personal del oferente, acreditados en conformidad a la Ley.\nFalta leve: importa incumplimiento del contrato que no origina riesgos a las personas o daño a los bienes del Establecimiento o a su imagen:\na)\nUtilización de personal en actividades que no correspondan a su función.\nb)\nConducta irrespetuosa de parte del personal del oferente.\nc)\nNo portar identificación al interior del Hospital.\nNO ASISTIR A MANTENCIÓN PROGRAMADA: La no realización de mantención previamente acordada con Unidad Técnica de licitación, sin previa justificación vía email con mínimo 2 días de anticipación, se aplicará multa por cada día corrido de atraso, con un tope de 5 días corridos desde fecha estipulada para mantención, y se calculará como un 5 % del valor neto (sin IVA) del total del servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado.\nNO ASISTIR O NO RESPONDER A LLAMADOS POR EMERGENCIA: La no repuesta o no asistencia a llamados por emergencias en equipos, sin dar aviso anticipado o justificación a Unidad Técnica, se aplicará multa por cada día corrido de atraso, con un tope de 2 días corridos desde fecha estipulada para mantención, y se calculará como un 1% del valor neto (sin IVA) del total del servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado.\nUTILIZAR REPUESTOS NO AUTORIZADOS: La utilización de repuestos no autorizados en equipos, sin dar aviso anticipado o justificación a Unidad Técnica, se aplicará multa y se calculará como un 5% del valor neto (sin IVA) del total del servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado y deberá costear los problemas técnicos generados por la mala manipulación de los equipos.\nNO DEVOLUCIÓN DE EQUIPOS O REPUESTOS LLEVADOS PARA MANTENCIÓN O CAMBIO: la no devolución de equipos o repuestos sacados del Hospital para mantención, y no ser entregados dentro del plazo establecido sin dar aviso anticipado o justificación a Unidad Técnica, se aplicará multa y se calculará como un 5% del valor neto (sin IVA) del total del servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado y deberá costear los problemas técnicos generados por la mala manipulación de los equipos.\n22.1.\nProcedimiento de aplicación e impugnación de multas:\na)\nDetectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, se le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.\nb)\nEl proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.\nc)\nTranscurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa.  Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.\nd)\nEn contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.  En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.\ne)\nEl Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.\nf)\nDicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.\ng)\nUna vez ejecutoriada la Resolución fundada del director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en la Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.\nh)\nEl no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases)\ni)\nFinalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.\nTérmino anticipado del convenio\nEl Hospital se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si procede alguna de las siguientes causales:\n1. Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.\n2. Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.\nPor razones de Ley, actos de autoridad, caso fortuito, fuerza mayor, si lo exigiera el interés público o la seguridad nacional; el Hospital se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, y sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado.\n1)\nSi el Ejecutor es declarado en quiebra, o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. (Informe mercado publico).\n2)\nSi el Ejecutor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.\n3)\nPérdida de la confianza técnica en el desarrollo de los servicios contratados, lo que será avalado con informe técnico confeccionado por la contraparte técnica designada para el presente convenio.\n4)\nEn caso de término de giro, liquidación, o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.\n5)\nCuando el Hospital posea evidencias fundadas que el oferente ha incumplido en forma reiterativa (multas superan en 20% del total del contrato) compromisos establecidos en las bases y el contrato, por causas imputables al oferente.\n6)\nCuando el Adjudicado(a) no cumpla satisfactoriamente con la entrega del servicio requerido.\n7)\nCuando el prestador proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.\n8)\nCuando el prestador durante el periodo de vigencia del contrato, sea sancionado por la Autoridad Sanitaria o la Superintendencia de Salud.\n9)\nQue con la ocasión de la realización de una auditoría técnica y / o administrativa se concluya “graves incumplimientos a las normas técnicas de las especialidades o de las presentes bases técnicas y administrativas”.\n10)\nLa realización de donaciones de bienes y/o servicios de todo tipo por parte del oferente adjudicado a los usuarios del Contrato o funcionarios públicos pertenecientes al Hospital.\n11)\nInhabilidad del proveedor en sistema de mercado público, no subsanada en un plazo de 15 días hábiles desde que el Hospital comunica dicho incumplimiento. (la comunicación se realizará vía correo electrónico al coordinador del convenio de la empresa adjudicada).\n12)\nFalta de reposición y/o entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato en plazos estipulados y en los mismos términos y condiciones originales.\n13)\nPor no continuidad de estrategia de Hospitalización Domiciliaria.\n14)\nPor no poseer la fuente de financiamiento que dio origen a la contratación.\n15)\nPor demoras injustificadas en la iniciación del servicio; por su interrupción o paralización total o parcial sin causa justificada; o si el adjudicado diera muestras de abandono total o parcial del servicio.\n16)\nSi el adjudicado estuviese en una situación que impida o ponga en peligro la ejecución del contrato, lo que será calificado por el Hospital Parral.\n17)\nSi el adjudicado presentase una notoria insolvencia económica y/o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuviesen impagos durante más de 60 días, o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo.\n18)\nSi el Hospital Parral fuese notificado de embargo o retenciones de pagos adeudados o correspondientes al Contratista, por autoridad judicial o administrativa.\n19)\nSi el Contratista o alguno de sus representantes legales, fuese condenado por delito que merezca pena aflictiva o por alguno de los delitos de la Ley 20.393.\n20)\nPor incapacidad técnica comprobada para cumplir el contrato, lo que será calificado por el Hospital Parral.\n21)\nSi el Contratista daña la imagen pública del Hospital Parral, mediante hechos o declaraciones.\n22)\nSi por errores en los trabajos del adjudicado, los recintos, equipos o instalaciones del Hospital Parral, quedaren con defectos graves y/o se comprometiere la seguridad de ellos u obligaren a modificaciones o reemplazos sustanciales.\n23)\nSi se comprobare la participación de personal del adjudicado en actos ilícitos en perjuicio del Hospital Parral, sin que el adjudicado hubiese adoptado todas las medidas necesarias para evitar o aminorar dicha participación o el daño causado.\n24)\nPor incumplimiento reiterado de las disposiciones de higiene y seguridad, más aún si este incumplimiento ha ocasionado accidentes de trabajo.\n25)\nPor pactar o presentar proposiciones de convenios extrajudiciales con sus acreedores; presentar proposiciones de convenio judicial preventivo; declaratoria o solicitud de quiebra, o fuera declarado en quiebra, o fuere notificado embargo de pagos por incumplimientos con terceros.\n26)\nPor haber sido sancionado con multas que excedan el 10% del valor total del contrato.\n27)\nSi el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.\n28)\nPor situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.\n29)\nEn el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.\n30)\nEn caso de ser requerido se pondrá término anticipado por cambio de recinto hospitalario, este se realizará en caso de que no fuese posible extender el servicio al nuevo hospital ubicado Camino a Catillo N°420, Ruta L-128, comuna Parral.\nEl término anticipado al suministro por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en causal N°1, dará derecho al Hospital para cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Hospital en contra del contratante.\nEl término anticipado del suministro, previo a su ejecución deberá ser informado al proveedor contratado o proveedora contratada mediante correo electrónico, argumentando el motivo de su término, adjuntando los antecedentes que respalden dicha decisión. El adjudicado contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para impugnar dicha decisión y presentar sus descargos al director o directora del Hospital Parral, quien, en conjunto con el referente técnico resolverán con todo el antecedente si se acoge o no el termino anticipado del contrato.\nEn el caso de ser acogido el término anticipado del suministro se formalizará mediante Resolución Fundada y publicada en el sistema de información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurran alguna de las situaciones señaladas en el artículo N°115 del reglamento N°661 de la ley 19.886.\nLo anteriormente indicado guarda relación con lo dispuesto en el artículo N°132 del reglamento N°661 de la ley 19.886.\nSin perjuicio de las demás causales de término anticipado contempladas en las presentes Bases, el Hospital Parral podrá poner término anticipado de forma unilateral a la licitación, en caso de que, con motivo del traslado total o parcial de sus dependencias al nuevo Hospital Parral (actualmente en etapa de construcción), se produzcan cambios en la infraestructura, localización o condiciones operativas del establecimiento que hagan incompatible la mantención de las condiciones originalmente pactadas. El término anticipado que se disponga por esta causal no dará derecho a indemnización, compensación ni pago adicional alguno a favor del proveedor, circunstancia que se entenderá conocida y aceptada por el solo hecho de participar en el respectivo proceso de contratación.\n26.1.\nProcedimiento de término anticipado y unilateral del contrato\na)\nEl término anticipado y unilateral del contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedentes, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio u ordinario del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la Ley N°19.880.\nb)\nNotificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.\nc)\nTranscurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una resolución fundada. En ambos casos, la resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.\nd)\nEn contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato, procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la reposición.\ne)\nEl Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.\nf)\nDicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.\ng)\nFinalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el Registro Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores), en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.\nTraslado de los Servicios por Eventual Puesta en Marcha de Nuevo Establecimiento\nDe conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, y con motivo de la entrega, habilitación y puesta en funcionamiento de un nuevo hospital, la Entidad Licitante podrá, por razones de interés público y necesidades del servicio, disponer el traslado total o parcial de la ejecución de los servicios de objeto de la presente licitación al nuevo recinto hospitalario que actualmente se encuentra en construcción.\nAtendido el mayor tamaño, complejidad o superficie del nuevo recinto, la Entidad Licitante podrá disponer un aumento de la dotación de personal necesaria para la adecuada prestación de los servicios, lo que se formalizará mediante la correspondiente modificación contractual debidamente fundada, conforme a lo establecido en la Ley N°19.886 y su Reglamento.\nDicha modificación podrá implicar un aumento del valor del contrato, el que en ningún caso podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto originalmente adjudicado, manteniéndose los precios unitarios, condiciones laborales, estándares técnicos y niveles de servicio ofertados, salvo que el acto administrativo que apruebe la modificación disponga expresamente lo contrario en conformidad a la normativa vigente.\nEl contratista estará obligado a adaptar la prestación de los servicios al nuevo recinto, asegurando su continuidad, calidad y cumplimiento de los niveles de servicio exigidos en las Bases Administrativas, Bases Técnicas y en el contrato, debiendo disponer del personal, equipamiento y demás recursos necesarios para ello. Lo anterior será sin derecho a indemnización, compensación o reajuste adicional derivados exclusivamente del traslado o adaptación al nuevo recinto, sin perjuicio de las modificaciones contractuales y aumentos de valor que procedan conforme a los párrafos precedentes.\nEl traslado de los servicios se efectuará en las condiciones que determine la Entidad Licitante, considerando las necesidades operativas del nuevo recinto, manteniéndose los mismos estándares técnicos, horarios y obligaciones establecidas en las presentes Bases y en el contrato respectivo, salvo que se indique expresamente lo contrario mediante acto administrativo fundado.\nLa Entidad Licitante notificará al contratista el traslado con la debida anticipación, indicando la fecha de inicio de la prestación en el nuevo establecimiento y las condiciones operativas aplicables, conforme a los principios de continuidad del servicio, eficiencia y probidad administrativa.\nPacto de integridad\nEl oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:\na)\nEl oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.\nb)\nEl oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.\nc)\nEl oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.\nd)\nEl oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.\ne)\nEl oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.\nf)\nEl oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.\ng)\nEl oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.\nDE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD\nEl proveedor deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del convenio y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos al convenio contratado. De esta manera, en ninguna circunstancia el proveedor podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interpretar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Hospital Parral, otorgada a través de su director. Esta prohibición afecta al proveedor adjudicado, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de estos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del convenio. \n\nEl prestador solo podrá copiar o reproducir la información que se necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Hospital podrá terminar anticipadamente el contrato de suministro con el proveedor, encontrándose facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (en caso de haberla), pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. \n\nEl adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.\nSUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO\nEl contrato deberá ser suscrito entre el Oferente Adjudicado y la Entidad Licitante cuando la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, o cuando, siendo superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, las presentes Bases exijan la suscripción de contrato. En los demás casos, la contratación podrá formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra por la Entidad Licitante y su aceptación por parte del Proveedor, conforme al Artículo 117 del Decreto N°661/2024, Reglamento de la Ley Nº19.886.  \n\nCuando corresponda la suscripción de contrato, éste deberá suscribirse dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contado desde la notificación de la adjudicación efectuada a través del Sistema de Información, salvo que las presentes Bases establezcan un plazo distinto o que resulte aplicable un plazo especial conforme a la Ley Nº19.886 y al Reglamento aprobado por Decreto N°661/2024. El contrato se suscribirá en soporte papel, conforme a la normativa aplicable.  \n\nTratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme al Reglamento de la Ley Nº19.886.\nEl contrato se suscribirá en soporte papel, conforme a la normativa aplicable. Se extenderán los ejemplares necesarios para las partes y para la tramitación administrativa correspondiente. \n\nEl contrato incluirá las cláusulas y condiciones esenciales a que se obligan las partes, debiendo contener, a lo menos, la individualización del Proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, plazo de duración o ejecución, garantías, medidas aplicables por eventuales incumplimientos del Proveedor, causales y procedimiento para su aplicación, causales de término, condiciones de pago y demás menciones y cláusulas establecidas en las presentes Bases Administrativas, en las Bases Técnicas, en la oferta adjudicada y en la normativa aplicable.\nEn virtud de este acuerdo, el Oferente Adjudicado se compromete a cumplir íntegra, oportuna y fielmente las obligaciones del contrato, de acuerdo con lo estipulado en los documentos, antecedentes, Bases de Licitación, Bases Técnicas, Anexo Complementario, Formularios, consultas, respuestas, aclaraciones, oferta adjudicada y demás documentos que formen parte integrante del proceso licitatorio.\nEl contrato será formalizado mediante la firma del o de los representantes legales del Oferente Adjudicado y del Hospital Parral, o de quienes cuenten con facultades suficientes para obligar válidamente a las partes.\nTodos los gastos, certificaciones, copias autorizadas, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del contrato y que legalmente correspondan al Oferente Adjudicado serán de cargo exclusivo de éste, en adelante el “Proveedor”. En consecuencia, el Hospital Parral, no asumirá el pago de impuestos, tasas, derechos fiscales u otros gastos vinculados al contrato y a los actos que de él se deriven.\nEn caso de que el Proveedor sea una Unión Temporal de Proveedores, UTP, se deberán presentar todos los antecedentes requeridos en Bases de Licitación.\nPrevio a la suscripción del contrato, el Proveedor adjudicado deberá ingresar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, cuando así corresponda; conforme a la Ley Nº19.886; y al Reglamento aprobado por Decreto N°661/2024. Una vez que la garantía se encuentre recibida a conformidad por la Unidad encargada del proceso licitatorio, se procederá a enviar el documento de contrato para la firma del adjudicatario.\nSi el vencimiento del plazo de entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato o del documento de contrato recae en sábado, domingo o festivo, el plazo de entrega se prorrogará automática e impostergablemente hasta el día hábil siguiente.\nEn caso de que el Proveedor no haga entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido, cuando así corresponda, no firme o no envíe el contrato, o no acompañe la documentación establecida como requisito para contratar dentro del plazo máximo establecido para ello, la Entidad Licitante podrá tener por desistida su oferta, dejando constancia del incumplimiento y dictando la resolución fundada que corresponda. En tal caso, podrá hacerse efectiva la garantía de seriedad de la oferta, cuando proceda conforme a las presentes Bases, la Ley Nº19.886 y el Reglamento aprobado por Decreto N°661/2024.\nEn ese evento, la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que haya ocupado el segundo lugar de la selección según la Propuesta de Adjudicación emitida por la Comisión Evaluadora y el cuadro comparativo, y así sucesivamente, siempre que la respectiva oferta se encuentre vigente o sea ratificada cuando corresponda, que el oferente cumpla íntegramente con las Bases, que se encuentre hábil para contratar con el Estado, que cuente con poder suficiente para obligarse y que la oferta resulte conveniente a los intereses institucionales. La decisión deberá adoptarse mediante resolución fundada, publicada en el Sistema de Información.\nLo anterior no procederá si la Entidad Licitante opta fundadamente por efectuar un nuevo llamado, en razón de que las restantes ofertas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, no se encuentran vigentes, no cumplen los requisitos de las Bases o concurre otra causal objetiva que justifique no perseverar en la readjudicación.\nEl contrato producirá efectos sólo una vez que se encuentre totalmente tramitada y notificada la resolución que lo aprueba, salvo la hipótesis excepcional de inicio anticipado de prestaciones, por razones de buen servicio. \nJunto con la notificación de la resolución que apruebe el contrato, se emitirá y enviará la Orden de Compra correspondiente a través del Sistema de Información, cuando proceda. \nLa notificación de la adjudicación, la suscripción del contrato, la notificación de la resolución que aprueba el contrato y la emisión o aceptación de la Orden de Compra constituyen actuaciones distintas, y deberán efectuarse a través del Sistema de Información o por el medio formal que corresponda conforme a la normativa aplicable y a las presentes Bases.\nExcepcionalmente, por razones fundadas de buen servicio, podrá establecerse en el contrato o en el acto administrativo respectivo que las obligaciones contractuales se presten con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, siempre que el contrato se encuentre suscrito, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato haya sido entregada y aceptada a conformidad, y exista fundamento suficiente que justifique la necesidad de iniciar anticipadamente las prestaciones. En todo caso, el pago quedará condicionado a la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, de conformidad con el criterio contenido en el Dictamen Nº14.362, de fecha 2 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.\nEl contrato sólo podrá ser modificado durante su vigencia en los casos, condiciones y límites previstos en las presentes Bases, en el contrato, en la Ley Nº19.886 y en el Artículo 129 del Decreto N°661/2024. Toda modificación deberá constar por escrito mediante la respectiva adenda o instrumento modificatorio, ser aprobada por el acto administrativo correspondiente, contar con disponibilidad presupuestaria cuando implique aumento de gasto, y no podrá alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial, afectar la igualdad de los oferentes, la estricta sujeción a las bases, el equilibrio financiero del contrato ni dar lugar a un contrato de naturaleza diferente.\nEl envío del contrato o de la adenda firmada por el adjudicatario deberá ser coordinado con la Unidad de Abastecimiento a cargo del proceso licitatorio, dejando constancia de las comunicaciones, fechas de envío, recepción y firma, según corresponda.\nSubir",
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