# Public tenders

Canonical results: https://zephior.com/tenders?buyer=891680010

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title: "Vector-borne disease prevention and control in three Chocó municipalities"
canonical: "https://zephior.com/tenders/e28f7466-ebad-4401-b2b5-b108af2ded4b/vector-borne-disease-prevention-and-control-in-alto-medio-and-bajo-baud"
last-updated: 2026-10-16T09:07:39.135759+00:00
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# Vector-borne disease prevention and control in three Chocó municipalities

The definitive SECOP II pliego covers vector-borne disease prevention and control in Alto, Medio and Bajo Baudó, including distribution of 600 insecticide-treated long-lasting nets, vector-control inputs and community education. The official budget is COP 490,000,000 including applicable taxes; the term is up to 45 days from commencement and no later than 31 December 2026. Adenda No. 1 changes the original single final payment to a 50% advance and 50% final payment, subject to the stated conditions, and requires repayment cover for the full advance. The available notice information marks the process closed while the official dataset still reports Published/offer presentation; no award is recorded, so lifecycle remains unconfirmed. The full definitive pliego and the complete two-page addendum are included in Spanish.

- Status: unconfirmed
- Country: CO
- Buyer: Gobernación del Chocó — Secretaría de Salud Departamental
- Submission deadline: 2026-10-15T05:00:00+00:00 (instant)
- Original notice: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.11038694
- Source checked: 2026-10-16T08:57:05.834181Z

## Source-backed public facts

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        "The SECOP II opportunity detail redirects an anonymous request to reCAPTCHA; the published definitive pliego and addendum PDFs were accessible. The official dataset gives the offer-reception date only, while the available notice information includes a timestamp.",
        "The available notice information marks closed; the official dataset still says Published/offer presentation, with no adjudication shown."
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  "contractPeriod": "Up to 45 days from the start record, not beyond 31 December 2026.",
  "noticeText": {
    "text": "                     PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO\n\n\n\n\nPROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. S.A-GDCH-017SS DE 2026\n\n\n\n\n    DESARROLLAR ACCIONES DE PROMOCION, PREVENCION Y CONTROL DE LAS\nENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES EN LOS MUNICIPIOS DE ALTO, MEDIO Y\n                             BAJO BAUDO\n\n\n\n\n                     QUIBDÓ, SEPTIEMBTE - OCTUBRE 2026\n\f                                            Introducción\n\nEste pliego de condiciones ha sido elaborado de acuerdo con los postulados señalados por las Leyes\n80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y las demás normas\ncomplementarias. Para tal efecto, se han realizado los estudios y documentos previos, los cuales\ncumplen con los requisitos establecidos en la Ley y en sus decretos reglamentarios.\n\nSe solicita seguir la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este documento, con el\nobjeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una escogencia objetiva y\nla participación del interesado en igualdad de condiciones en los procesos de menor cuantía.\n\nSe recuerda a los proponentes que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con\nel Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y, por lo tanto, cumple\nuna función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma Ley le otorga.\nIgualmente, se recuerda para efectos de responsabilidad penal, se consideran particulares que\ncumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del\ncontrato, por lo tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley a los\nservidores públicos.\n\nLas expresiones proponente u oferente usadas en el presente documento tienen el mismo significado.\nLas propuestas, comunicaciones, aclaraciones, modificaciones y todo lo referente al desarrollo del\npresente proceso de selección, se harán en idioma castellano.\nSe recomienda a los proponentes, antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta\nlos siguientes aspectos:\n1. Verificar que no se encuentren dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o\nprohibiciones para contratar;\n2. Examinar rigurosamente el contenido del pliego de condiciones, los documentos que hacen parte\ndel mismo y las normas que regulan la contratación administrativa con el Estado;\n3. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben\nallegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredite el\ncumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones;\n4. Suministrar toda la información requerida en el presente pliego de condiciones;\n5. Diligenciar totalmente los anexos contenidos en este pliego de condiciones, y\n6. Igualmente se recomienda NO FORMULAR ningún tipo de consulta en forma personal y evitar el\ncontacto con los funcionarios o asesores externos de la entidad que participen en el proceso, en aras\nde garantizar la transparencia del mismo y preservar la igualdad y calidad de la información que todos\ndeben obtener en forma simultánea. Con este propósito se solicita a todos los interesados abstenerse\nde formular consultas telefónicas o personales.\n\nPOR LO EXPUESTO, SE REITERA LA CONVENIENCIA DE LEER DETENIDAMENTE EL\nPRESENTE DOCUMENTO Y AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS Y TÉRMINOS PREVISTOS.\n\n                            CAPITULO l. CONDICIONES GENERALES.\n\n1.1. Fundamentos y modalidad del proceso de selección: conforme lo contemplado en los\nartículos 11 y 32 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 4 literal b) de la Ley 1150 del 16\nde julio de 2007, Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el decreto único\nreglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, TÍTULO 1 “CONTRATACION\nESTATAL”, CAPITULO 1. “SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PUBLICA”, SECCIÓN 2.\n“ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN”, SUBSECCIÓN 2.\n“SELECCIÓN ABREVIADA”, artículo 2.2.1.2.1.2.20 “Procedimiento para la selección abreviada de\nmenor cuantía”.\n\n1.2 INVITACIÓN A VEEDURÍAS CIUDADANAS: En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del\nartículo 66 de la Ley 80 de 1993 la Gobernación-Secretaria de Salud Departamental del Chocó , invita\na todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de\nContratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las\n\faudiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el Sistema Electrónico de Contratación\nPública –SECOP II\n\n1.3 IDIOMA: Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los\nProponentes o por terceros para efectos del presente proceso de Contratación o para ser tenidos en\ncuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales\nlos Proponentes acrediten los requisitos habilitantes establecidos en el presente documento que estén\nen una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Dentro\ndel día anterior a la fecha estimada para la Adjudicación del proceso, el Proponente que se encuentre\nen el primer orden de elegibilidad debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos\npresentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251\ndel Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.\nConsularización.\nDe conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “Los documentos\notorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo\npaís, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por\nel de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen\nde Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “…al\nautenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la\nsociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. Surtido el trámite señalado en\nel presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones\nExteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites\npertinentes.\nApostille.\nCuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo\nprevisto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral\nanterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5\nde octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos\nextranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que\nconsiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha\nactuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de\norigen.\n\n1.4 ACUERDOS COMERCIALES: De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.4.1.1. del\nDecreto 1082 de 2015 “Aplicación de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. -\nModificado por Decreto 1676 de 2016- Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de\nContratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean\naplicables, por ende, se procedió a verificar lo pertinente de conformidad con lo indicado en el Manual\npara el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación publicado en la página\nwww.colombiacompra.gov.co\n                                          Entidad       Presupuesto      Excepción       Proceso de\n                                          Estatal       del Proceso de Aplicable al      Contratación\n                                          incluida      Contratación     Proceso         cubierto por\n       Acuerdo Comercial                                superior                     d el Acuerdo\n                                                                         e               Comercial\n                                                        al               Contratación\n                                                        valor\n                                                                     d\n                                                        elAcuerdo\n                                                        Comercial\n                           Chile          si            no               no              no\n       Alianza Pacifico      México\n                           Perú\n                                          si            no               no              no\n       Canadá\n       Chile                              si            no               no              no\n       Corea                              si            no               no              no\n       Costa Rica                         si            no               no              no\n\f      Estados AELC                      si           no                 no              no\n      Estados Unidos de América         si           no                 no              no\n      México                            si           no                 no              no\n                        El              si           no                 no              no\n      Triángulo Norte salvador\n                        Guatemala\n\n      Unión Europea                     si           no                 no              no\n      Comunidad     Andina              si           no                 no              no\n                    de\n      Naciones\n      Israel                            Sí           no                 no              no\n\n1.5 CONVERSIÓN DE MONEDAS. Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la\nmoneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si están\nexpresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América,\ndeben convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa\ndel mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de corte de los\nestados financieros.\n\nUna vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se\npresenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en\ncuenta la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia\npara la fecha de corte de los estados financieros.\n\n1.6 CORRESPONDENCIA. Todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección\nserán publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II–; en consecuencia,\nserá responsabilidad de los participantes adelantar los trámites que le permitan consultar la\ninformación publicada por la Entidad y por lo tanto se debe entender que dichos actos administrativos\nson oponibles desde el momento en que se encuentren publicados.\n\nCualquier información, solicitud o comunicación que envíen los proponentes o interesados en realizar\nseguimiento al proceso a la Entidad Contratante, deberá efectuarse por medio del Sistema Electrónico\nde Contratación Pública –SECOP II– al link específico del presente proceso contractual. La\nGobernación-Secretaria de Salud Departamental del Chocó, no tendrá en cuenta la correspondencia\nenviada a direcciones electrónicas diferentes a la establecida por el SECOP II para el presente proceso\no aquella que sea publicada por fuera del horario establecido.\n\nNo serán admitidas las consultas telefónicas, a través de correo electrónico, ni personales, ni tendrá\nfuerza vinculante para la Gobernación-Secretaria de Salud Departamental del Chocó, cualquier\npronunciamiento verbal o escrito no publicado en el SECOP II\n\n1.7 POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL VALOR DE LA CONTRATACIÓN. Todos los gastos que\ngenere la ejecución del objeto del presente proceso para garantizar la funcionalidad de los servicios,\nserán de resorte exclusivo y por ende correrá a cargo de quien resulte adjudicatario, sin que estos\naspectos con posterioridad durante la ejecución y/o periodo de garantía, puedan ser esgrimidos por el\nmismo, como imprevistos y/o motivos generadores de solicitud de restablecimiento del equilibrio del\ncontrato y/o reconocimiento del mismo, por lo que deben ser tenidos en cuenta (previstos) por el\noferente desde el momento de confeccionar y presentar su ofrecimiento.\n\n                          CAPITULO II. DEL PROCESO DE SELECCIÓN\n\n2.1 Objeto.\n\nEl objeto del presente proceso de selección consiste en “DESARROLLAR ACCIONES DE\nPROMOCION, PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR\nVECTORES EN LOS MUNICIPIOS DE ALTO, MEDIO Y BAJO BAUDO”.\n\f2.2 Tipo de contrato a celebrar: Prestación de servicios.\n\n2.3 Financiación o presupuesto oficial: Para todos los efectos el presupuesto oficial para esta\ncontratación es de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($490.000.000)\nincluidos los impuestos a que haya lugar.\n\n2.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de duración del contrato será de hasta\nCuarenta y cinco (45) días contados a partir del acta de inicio, sin exceder de 31 de diciembre de 2026\n\n2.5 LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en los municipios de Alto, Medio y Bajo baudo\n– Chocó.\n\n2.6 FORMA DE EJECUCIÓN: Prestación de servicios.\n\n2.7 CRONOGRAMA DEL PROCESO: El presente proceso contractual se regirá por lo establecido por\nla Entidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II\n\n2.8. AVISO DE CONVOCATORIA: La Gobernación-Secretaria de Salud del Chocó, de conformidad\ncon lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015 a más tardar con la publicación\ndel proyecto de pliego de condiciones publicará en Sistema Electrónico de Contratación Pública –\nSECOP II- el aviso de convocatoria para participar en el proceso de contratación.\n\n2.9. PROYECTO PLIEGOS DE CONDICIONES: El proyecto de pliego de condiciones para el presente\nproceso de contratación, así como los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su\nelaboración, se podrán consultar en Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II-.\n\nLa publicación de los proyectos de pliegos de condiciones no genera obligación para la Entidad de dar\napertura al Proceso de Selección de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1150 de\n2007.\n\nLas observaciones al proyecto de pliego de condiciones, deberán ser publicadas en el Sistema\nElectrónico de Contratación Pública –SECOP II-, en el link del respectivo proceso durante el término\nestablecido en el cronograma y serán resueltas mediante formulario de preguntas y respuestas. Las\nobservaciones que la Entidad considere procedentes, serán incluidas en los Pliegos de condiciones\ndefinitivos.\n\n2.10. ACTO QUE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Mediante acto\nadministrativo que será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II-, en\nel link del respectivo proceso, se dispondrá la apertura del presente proceso de selección y la adopción\ndel pliego definitivo, el cual contendrá la información señalada en el Decreto 1082 del 26 de mayo de\n2015.\n\n2.11. PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS. Las personas interesadas en consultar los pliegos\nde condiciones Definitivos, lo podrán hacer en el lapso establecido en el cronograma del proceso. Por\nla sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado un examen\ncuidadoso y completo de todos los aspectos que inciden y determinan su participación en el proceso\ncontractual.\n\n2.12. AUDIENCIA ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y DE ACLARACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA: La\nGobernación-Secretaria de Salud del Chocó, de acuerdo lo establecido en el artículo 220 del Decreto\n19 del 10 de enero de 2012, llevará a cabo cuando lo considere procedente, una Audiencia de\nAclaración de las observaciones presentadas durante el término establecido en el cronograma del\nproceso, con el propósito de aclarar las dudas que presenten los oferentes y la ciudadanía en general\nrespecto del presente pliego de condiciones, la cual se realizará en las Instalaciones de la Secretaria\nde Salud del Chocó y/o a través de los siguientes medios (PUEDEN REALIZARSE AUDIENCIAS\nVIRTUALES).\nLa Audiencia Pública se desarrollará con los siguientes parámetros.\n1. Bienvenida de la secretaria de salud o su Delegado.\n\f2. Presentación de los asistentes\n3. Lectura de las observaciones presentadas por los oferentes al pliego de condiciones\n4. Intervención representantes legales o apoderados por cinco (3) minutos, acorde registro de\nasistencia.\n5. Intervención del asistente a la audiencia, acorde registro de asistencia\n6. Cierre de la audiencia\nCon relación a los riesgos estimados en el presente pliego, los mismos fueron determinados de\nconformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015,\nen los que se establece la inclusión, estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles\ninvolucrados en la contratación, y deben ser tenidas en cuenta por los contratistas para la presentación\nde su oferta.\nLa metodología utilizada, obedece a lo contemplado en el Manual para la identificación de la cobertura\ndel riesgo en los procesos de contratación, emitido por Colombia Compra Eficiente y se rige por lo\nindicado en el presente pliego de condiciones.\nCuando la audiencia se realice, se dejará constancia en acta que será publicada en el Sistema\nElectrónico de Contratación Pública –SECOP II-, dentro del término ordenado por el artículo\n2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.\n\n2.13 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PARTICIPAR: Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes\na la publicación del Acto Administrativo de Apertura y el Pliego de Condiciones Definitivo, los\ninteresados manifestarán su interés a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP\nII) en el link específico del proceso contractual.\n\nNOTA: En concordancia con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.2.20 “Procedimiento para la\nselección abreviada de menor cuantía”, numeral 1º del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, la\nmanifestación de interés de participar se considera como requisito habilitante para la presentación de\nla respectiva oferta. No debe confundirse con la Manifestación para limitación exclusiva a MIPYMES;\nson distintas e independientes.\n\n2.14 PROCEDIMIENTO SORTEO CONSOLIDACIÓN DE OFERENTES: De conformidad con lo\nestablecido en el numeral 2 del Artículo 2.2.1.2.1.2.20 Decreto 1082 de 2015, en el evento que se\npresenten más de diez (10) manifestaciones de Interés a Participar, La Gobernación-Secretaria de\nSalud del Chocó, PODRÁ realizar audiencia de sorteo en el día y hora estipulado en el cronograma\ndel proceso. Cuando se realice sortero, el plazo para presentar ofertas comenzará a contarse a partir\ndel día hábil siguiente a la realización del mismo.\nCuando la Entidad lo estime procedente, el sorteo se realizará en la oficina de contratación o sala de\njunta de la secretaria de salud.\nDesarrollo del sorteo:\n1. Bienvenida de la secretaria de salud o su Delegado.\n2. Lectura de las personas naturales o jurídicas que manifestaron interés en participar de conformidad\ncon el registro arrojado por el SECOP II.\n3. Intervención de los asistentes a la audiencia en el orden de registro de asistencia. (3 minutos por\npersona natural o jurídica)\n4. Los nombres de las personas naturales o jurídicas que manifestaron interés en participar serán\nregistrados en un papel para cada una. (El papel tendrá las mismas dimensiones para todos los\nparticipantes).\n5. Los nombres se introducirán en una bolsa oscura y se procederá a sacarlos uno a uno. Los diez\nprimeros nombres de las personas naturales y/o jurídicas que manifestaron interés que sean\nseleccionados, corresponderá a los oferentes habilitados para participar.\n6. Cierre de la audiencia\nNOTA: El sorteo se realizará en audiencia pública y los interesados podrán asistir personalmente o a\ntravés de un delegado. La no asistencia no constituye causal de rechazo.\n\n2.15 MODIFICACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES: Como resultado de lo debatido en la\nAudiencia de Aclaraciones y las observaciones presentadas por los oferentes en el término establecido\nen el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), se harán\nlas modificaciones que se consideren pertinentes a los pliegos de condiciones.\nLas aclaraciones se harán mediante comunicaciones y las modificaciones mediante ADENDAS,\nnumeradas y calendadas secuencialmente, los cuales formarán parte integral de los pliegos de\n\fcondiciones y serán publicados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II),\nde conformidad con la potestad, oportunidad y plazos dispuestos en el Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del\nDecreto 1082 de 2015.\nLa Gobernación-Secretaria de Salud del Chocó, establecerá como plazo máximo para la publicación\nde Adendas al presente proceso, el término de un (01) día hábil anterior al cierre del proceso y\noportunidad para presentar ofertas, razón por la cual solamente se recibirán observaciones dentro\ndel lapso que establezca el cronograma del presente proceso de selección. Las observaciones\nque sean recibidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada serán consideradas\nextemporáneas.\n\n2.16 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: El proponente debe subir su propuesta a través del\nSistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), en el link del respectivo proceso, incluyendo\nTODOS los documentos requeridos en el pliego de condiciones. Tenga en cuenta que el SECOP II\nimpide cargar propuestas después de la hora prevista para la recepción de las mismas, sin embargo,\nen caso tal que el sistema lo permita, no serán objeto de evaluación.\nEn caso de existir ambigüedades, discrepancias e incongruencias en la propuesta, su interpretación\nla hará de manera autónoma el Comité evaluador de conformidad con el análisis integral de los\ndocumentos que la integran. El solo hecho de la presencia de alguna incongruencia o anomalía no\nsustancial, no será causal de rechazo de la propuesta. En todo caso los comités evaluadores se\nreservan la facultad de solicitar las aclaraciones o informaciones adicionales que considere\npertinentes.\nLa información relativa al análisis, evaluación y comparación de las propuestas no será revelada a los\nProponentes ni a otra persona que no participe en el presente proceso, hasta el momento dispuesto\npor Ley para la revisión por parte de los Oferentes.\n\nINFORMACIÓN CONFIDENCIAL: A pesar que la naturaleza de la información solicitada para la\npresentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse\nen la reserva o el secreto protegido por la Ley, los proponentes son responsables de advertir lo\ncontrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que\nconfigure secreto industrial, de acuerdo con la Ley colombiana, indicando tal calidad y expresando las\nnormas legales que lo fundamentan.\n\nPROPUESTAS ALTERNATIVAS: No se aceptarán propuestas alternativas, entendidas como\naquellas que propongan opciones, especificaciones diferentes a las requeridas en el objeto del\npresente proceso o una forma de pago o plazo diferente al señalado en el presente pliego de\ncondiciones.\n\n2.17 RETIRO DE PROPUESTAS: El retiro de las propuestas se deberá realizar a través del Sistema\nElectrónico de Contratación Pública (SECOP II) de conformidad con el procedimiento establecido en\nlos Manuales diseñados por Colombia Compra Eficiente.\n\n2.18 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN – APERTURA DE PROPUESTAS: Cuando se\ncumple la fecha de cierre establecida en el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de\nContratación Pública (SECOP II), éste permite abrir las ofertas presentadas, razón por la cual el\nfuncionario designado por la Entidad ingresará a la sección lista de ofertas del área de trabajo del\nProceso y hará clic en “Apertura de ofertas”, dando apertura virtual a los sobres y generando de\nmanera automática el acta de cierre con la lista de Proveedores que presentaron oferta en el Proceso,\nla cual será publicada para conocimiento de los interesados.\n\n2.19 PERIODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas serán evaluadas en el término\nestablecido en el cronograma indicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II).\nEn dicho período y hasta la adjudicación del proceso los miembros del Comité estructurador estudiarán\nlas propuestas con arreglo a los principios de prevalencia del interés general, legalidad, planeación,\nigualdad, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, moralidad,\neficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción y podrán solicitar a través de la plataforma la\npresentación de aclaraciones y/o documentos requeridos que estimen indispensables para efectos de\nla evaluación de las propuestas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del numeral 4 del Artículo\n5 de la Ley 1150 de 2007 y jurisprudencias vigentes.\n\fEl Proponente deberá dar respuesta a las solicitudes de aclaración dentro de un plazo establecido en\nel cronograma indicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II). En ejercicio de\nésta facultad, los Oferentes no podrán completar, adicionar, modificar, corregir o mejorar sus\npropuestas. Cuando a juicio de los miembros del Comité Evaluador el plazo establecido originalmente\nen el cronograma del proceso para la verificación y evaluación de las propuestas no garantice el deber\nde selección objetiva, la Gobernación-Secretaria de Salud del Chocó, podrá determinar un nuevo\nplazo, aspecto que será informado mediante Adendas que será publicado en Sistema Electrónico de\nContratación Pública (SECOP II).\n\n2.20 DOCUMENTOS SUBSANABLES: De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del\nArtículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “(…) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes\na la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no\nservirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos\naquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados\npor las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de\ntraslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo\ndispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de\nsubasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y\nla documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado”.\nTenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer en\nel proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las\nsentencias proferidas con relación al presente tema.\nLos miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o\ninconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la\nevaluación que determina el orden de elegibilidad.\n\n2.21 PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN: Una vez se produzcan los informes de\nevaluación la propuesta, se publicarán a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública\n(SECOP II), para que, en las fechas establecidas en el cronograma previsto específicamente para el\npresente proceso, los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes. Las\nobservaciones a las evaluaciones deben ser publicadas en el SECOP II.\n\n2.22 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DECLARATORIA DE DESIERTO: La adjudicación del\nproceso a seguir en virtud del presente estudio previo será de forma TOTAL, y hasta agotar la totalidad\ndel presupuesto oficial asignado, aumentando o disminuyendo las cantidades requeridas en cualquiera\nde los ítems requeridos.\n\n2.23 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: El adjudicatario suscribirá el contrato electrónico cuando esté\nde acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo haciendo clic en “Aprobar contrato” de\nconformidad con los parámetros establecidos en la plataforma diseñada por Colombia Compra\nEficiente. El SECOP II cambiará el Estado del contrato a “Firmado y enviado a la Entidad Estatal”,\nsiendo responsabilidad de la Gobernación-Secretaria de Salud del Chocó efectuar la publicación\nrespectiva.\nEl CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la suscripción del contrato,\ndeberá dar cumplimiento a los requisitos de ejecución del mismo de conformidad con lo estipulado en\nel Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.\n\n2.24 RENUENCIA DEL ADJUDICATARIO A SUSCRIBIR EL CONTRATO: Si el adjudicatario no\nsuscribe el contrato dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la remisión que realice La\nGobernación-Secretaria de Salud del Chocó, solicitará en calidad de indemnización de perjuicios, el\nvalor de la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones legales conducentes para el\nreconocimiento de perjuicios adicionales causados y no cubiertos por la garantía, si a ello hubiere\nlugar, en los términos del Artículo 30 numeral 12 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 1082 de 2015.\n\f                                            CAPITULO III\n\n             REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS\n\nLa Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamental, conformará un comité evaluador que\nestará conformado por un número plural e impar de expertos en el área a contratar. El comité validará\nel contenido de los requerimientos técnicos, evaluará y calificará las ofertas presentadas de\nconformidad con los criterios establecidos en los pliegos de condiciones\n\n3.1 VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES\n\nPara resultar habilitado en el presente proceso de selección, el proponente deberá acreditar el\ncumplimiento de los requisitos jurídicos financieros y técnicos, que serán verificados por el comité\nevaluador de la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamental, solo los proponentes\nhabilitados como CUMPLE, podrán participar en la etapa de ponderación de la propuesta.\n\nEl proponente deberá cumplir con los requisitos mínimos y documentos exigidos en el Pliego de\nCondiciones y en especial deberá adjuntar lo siguiente:\n\n3.1.1 Verificación de aspectos jurídicos\n\nEl estudio jurídico habilita o no la propuesta; tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan\na los requerimientos legales y normativos del pliego de condiciones, para el efecto se verificarán los\nsiguientes documentos:\n\n3.1.1.1 Carta de presentación de la propuesta (Formulario 1)\n\nLa carta de presentación de la propuesta deberá ser diligenciada por el proponente en forma completa\ny siguiendo el modelo que se presenta en este pliego de condiciones (Formulario N° 1). La carta de\npresentación de la propuesta debe venir firmada por el proponente o su representante legal o por el\napoderado debidamente facultado, Esta carta debe ser allegada con la propuesta en la fecha\nestablecida para el cierre. En el evento que la propuesta sea presentada y suscrita por un apoderado\nse deberá adjuntar el poder que así lo faculte.\n\nSerá RECHAZADA la propuesta en caso de que el proponente no suscriba la Carta de presentación\nde la propuesta.\n\nEn caso de presentación de la propuesta en consorcio o unión temporal, la carta de presentación debe\nestar firmada por el representante del consorcio o de la unión temporal, designado conforme a lo\nestablecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.\n\nEl proponente no deberá estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad\npara contratar con el Estado, de igual forma no podrá encontrarse en situaciones de conflicto de\nintereses para suscribir y ejecutar el contrato, estas declaraciones deberán constar expresamente en\nla carta de presentación de la propuesta y deberá involucrar no solo la persona jurídica o natural sino\na su representante legal, los socios y cada uno de los integrantes de la unión temporal o consorcio.\n\nEn el caso de las uniones temporales o consorcios, ninguno de los integrantes podrá estar incurso en\nlas inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado o conflicto de interés.\n\nPara el cumplimiento de este requisito, los proponentes deberán manifestar bajo la gravedad de\njuramento, que no se encuentran incursos en inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés\nalguno.\n\nEl juramento se entenderá prestado con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta y\ncobija todas las inhabilidades o incompatibilidades de orden legal o constitucional; especialmente las\nprevistas en el Acto Legislativo N° 01 de 2006, en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, 18 de la Ley 1150\nde 2007, el artículo 90 de la ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 43 de la ley 1955 de 2019y,\nadicionalmente, no estar inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la\n\fContraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la\nLey 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de\n2000. La Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamental se reserva el derecho de hacer\nlas verificaciones del caso.\n\n3.1.1.2 Garantía de seriedad del ofrecimiento\n\nCada proponente deberá constituir a favor de la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud\nDepartamental, identificada con el Nit. 891680010-3, una garantía de seriedad del ofrecimiento que\npodrá consistir en una póliza de seguro, una fiducia mercantil en garantía, una garantía bancaria a\nprimer requerimiento o un endoso en garantía de títulos valores, cada uno de los anteriores en los\ntérminos establecidos por el Decreto 1082 de 2015.\n\nLa garantía de seriedad del ofrecimiento debe ser presentada con la propuesta en la fecha\nestablecida para el cierre, la NO PRESENTACION DE LA GARANTIA constituirá causal de rechazo\nde la propuesta.\n\nLos costos que se generen para obtener cualquiera de los mecanismos mencionados para garantizar\nel ofrecimiento serán asumidos por el proponente.\n\nLa garantía de seriedad a favor de Entidades Estatales, se constituirá por un valor igual al diez por\nciento (10%) del valor del presupuesto oficial y por un término igual a tres (03) meses (plazo que\ncomprende desde la presentación de la propuesta hasta la aprobación de la garantía que ampara los\nriesgos propios de la etapa contractual), contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso\nde selección.\n\nLa garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir la sanción derivada del incumplimiento del\nofrecimiento cuando:\n\n- La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.\n\n- La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad cuando el termino previsto en los pliegos\npara la adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del\ncontrato se prorrogue, siempre y cuando estas prórrogas no excedan un término de los tres (03)\nmeses.\n\n- La falta de otorgamiento del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la\nentidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.\n\n- El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.\n\n- El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir\nlos requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.\n\nLa Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamental, hará efectiva la garantía de seriedad\nde la propuesta, como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales\nconducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.\n\n    •   En las propuestas presentadas por personas jurídicas: la póliza o garantía debe ser\n        tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación\n        legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en dicho certificado\n        se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla.\n\n    •   En las propuestas presentada en consorcio o unión temporal: la póliza deberá tomarse a\n        nombre de la totalidad de los integrantes del mismo(a).\n\nUna vez firmado y legalizado el contrato, se devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los\nproponentes que así lo soliciten.\n\fLa información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la\ngravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.\n\nNota 1: Las Condiciones generales de cada tipo de garantía de seriedad del ofrecimiento deben\nresponder a las establecidas en el Decreto 1082 de 2015.\n\nLa NO PRESENTACION de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta dará lugar al\nRECHAZO DE LA PROPUESTA.\n\n3.1.1.3 Certificado de existencia representación legal\n\n3.1.1.3.1. Personas jurídicas\n\nLas personas jurídicas deben acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:\n\nCertificado de existencia y representación legal: debe ser expedido por la Cámara de Comercio\nrespectiva, o su equivalente y deberá acreditar:\n\n- Deberá haber sido expedido con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del\ncierre del presente proceso de contratación.\n\n- De acuerdo con su objeto social cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos\nrelacionados con el objeto de este proceso.\n\n- La persona jurídica ha sido constituida por lo menos con SIETE (07) años de anterioridad a la fecha\nde apertura del presente proceso de selección.\n\n- Las facultades del representante legal;\n- Los representantes legales de la misma\n\nLos consorcios o uniones temporales deberán adjuntar el certificado de existencia y representación\nlegal de cada uno de sus miembros en los mismos términos previstos en el presente numeral.\n\n3.1.1.3.2. Extranjeros\n\nCuando el proponente sea una persona jurídica extranjera sin domicilio en Colombia o que no tenga\nestablecida sucursal en Colombia, debe presentar el documento que acredite la inscripción de la\npersonería jurídica en el registro correspondiente del país donde tenga su domicilio principal, así como\nlos documentos que acrediten su existencia y representación legal debidamente consularizados en la\nforma como lo establece el artículo 480 del Código de Comercio.\n\nAdicionalmente, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado\npara presentar propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla judicial o\nextrajudicialmente, en el evento que la sociedad no tenga domicilio ni sucursal en el país.\n\nEn el evento de resultar favorecido un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia,\npara poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia.\n\nLas personas jurídicas extranjeras deberán acreditar que la vigencia de la sociedad no será inferior al\nplazo de ejecución del contrato y dos (2) años más, esta acreditación se efectuará mediante el\nrespectivo certificado y en caso de ausencia mediante una declaración por parte del representante\nlegal.\n\nLa persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia podrá presentar\npropuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los\noferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes\nrequisitos:\n\fa) Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas\nprivadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberá acreditar la constitución\nde un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para\npresentar la expresión de interés, la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla\nadministrativa, judicial o extrajudicialmente.\n\nb) Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del\npaís en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al español o\ncastellano oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original\nacompañado de la traducción oficial respectiva. En el evento en que el oferente extranjero ostente\nlimitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual\nse remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto\npara los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.\n\nc) El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso.\n\nEn el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de\ncertificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos\nestablecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al\nde la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la\ntraducción oficial del documento, tal y como lo establece el Artículo 260 del Código de Procedimiento\nCivil Colombiano.\n\nNOTA 1: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio\nni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una\nsucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los\nArtículos 471 y 474 del citado Código.\n\nNOTA 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia\ncon el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8\nde 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en\npesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su\nsuscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República\n\nNOTA 3: APOSTILLE Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior,\nde conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización\nseñalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención\nde La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos\npúblicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille,\ntrámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a\nque ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el\npaís de origen.\n\nLo documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español proveniente de países\nsignatarios de la Convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción\na este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento\nCivil o efectuada por traductor o intérprete no oficial, pero cumpliendo el trámite del Apostille.\n\nLos documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español y que provengan de países\nNO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañados de una traducción\noficial a este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.\n\n3.1.1.3.3. Registro entidad sin ánimo de lucro.\n\nSi el oferente es una entidad sin ánimo de lucro, debe presentar el correspondiente certificado,\nexpedido por la Cámara de Comercio con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la\nfecha del cierre del presente proceso de contratación. De igual manera debe anexar el reconocimiento\nde la personería jurídica expedido por entidad competente.\n\f    •   Su objeto social debe comprender el objeto de esta contratación.\n\n    •   Tener una duración no inferior a la del plazo del contrato y dos (2) años adicionales.\n\n    •   Su representante legal debe estar autorizado para suscribir la propuesta y el contrato que\n        llegare a celebrar.\n\n3.1.1.3.4. Personas naturales\n\nSi el oferente es persona natural deberá presentar el certificado de matrícula mercantil expedida por\nla Cámara de Comercio, en caso de estar obligado, expedido con no más de (30) días calendario\nanteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso, en el que consten\nlas actividades o servicios que correspondan al objeto del presente proceso de selección.\n\n3.1.1.3.5. Autorización\n\nSi el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un consorcio o unión temporal\nrequiere de autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y/o para suscribir el\ncontrato en caso de ser adjudicado, deberá anexar los documentos que acrediten la existencia de\ndicha autorización, de conformidad con lo establecido por los estatutos respectivos de la sociedad. La\nautorización debe tener una fecha anterior a la de la presentación de la propuesta.\n\nSi se trata de apoderado, el proponente deberá anexar el poder respectivo en el cual cuente con\namplias facultades para presentar oferta y suscribir el contrato.\n\nEn el caso de las personas jurídicas extranjeras, los representantes legales con limitaciones deben\npresentar el documento que conforme a la Ley de su país de origen sea idóneo para presentar la\npropuesta y el cual debe ser allegado de acuerdo con lo establecido en la Ley colombiana.\n\nEn caso de representación conjunta, cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal\ndeberá estar expresamente autorizado para conformar dicha asociación, esta autorización se entiende\nprestada con la presentación del Certificado de existencia y representación legal de la cámara de\ncomercio, acta de junta de socios donde conste dicha calidad o autorización expresa del integrante\ndel consorcio.\n\n3.1.1.3.6. Documento que acredite la conformación del consorcio o unión temporal\n\nTodos los integrantes de un consorcio o unión temporal deberán presentar, según sea el caso, los\ndocumentos que correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución en el cual debe constar\npor lo menos:\n\na) Si la participación de los proponentes es a título de consorcio o unión temporal, estos señalarán los\ntérminos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y en la\nejecución del contrato, términos que no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la\nGobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamental.\n\nb) El objeto del consorcio o de la unión temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar.\n\nc) Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido de las facultades suficientes\npara actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal, según el caso, el cual deberá\nacreditar la capacidad jurídica para presentar la propuesta.\nd) La duración del consorcio o unión temporal, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del\ncontrato y dos (2) años adicionales.\n\nPara acreditar los requisitos anteriores los consorcios o uniones temporales deberán anexar el original\no copia autenticada del documento de su constitución en el que consten los acuerdos que regulan las\nrelaciones de sus integrantes y el término de duración del consorcio o la unión temporal.\n\fDe conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber\ncesión de la participación entre quienes conforman el consorcio o la unión temporal.\n\nNota: En caso de presentarse propuestas por consorcios o uniones temporales conformadas por una\ncooperativa y una empresa comercial con capacidad para cumplir con el objeto de la presente\ncontratación no operarán las prerrogativas de la cooperativa, de acuerdo con el artículo 6 de la ley 79\nde 1988.\n\n3.1.1.4 Documento de conformación de la promesa de sociedad futura\n\nSe entenderá presentada una propuesta por una Promesa de Sociedad Futura, cuando de manera\nconjunta dos o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta al proceso\nbajo la figura de promesa de sociedad futura.\n\nEn tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el grupo\nconformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente\nconsideradas.\n\nCuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los\nsiguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta:\n\na) Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el\nlleno de los requisitos previstos en los artículos 110° y 119° del Código de Comercio.\n\nb) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos y\ncontenido mínimo exigidos por el artículo 119° del Código de Comercio para la validez de la promesa\nde sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga como objeto la\nsuscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la presente proceso; y un\ntérmino mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2)\naños más, contados a partir de la fecha de su constitución.\n\nc) La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, sólo puede estar condicionada, a la\nadjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de incorporar\ncondicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos o indirectos, de\ncualquier naturaleza. En caso de incorporar condicionamientos, estos se entenderán por no escritos.\n\nd) El contenido completo y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio para el\nacto de constitución de las sociedades mercantiles.\n\ne) Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o extranjeras,\nque conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un mandato irrevocable\nsuscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le conceda al apoderado\nfacultades suficientes para la representación sin limitaciones de los asociados en todos los aspectos\nque se requieran para su participación bajo la promesa de sociedad futura, tales como presentar la\npropuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer a través de ella a las personas asociadas,\nrecibir notificaciones, recibir y responder requerimientos en nombre del grupo proponente.\n\nf) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas\njurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para:\n\n- La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato.\n\n- La presentación de la propuesta a la presente licitación bajo la conformación de una sociedad futura\ncon el objeto de ejecutar el contrato.\n\n- La constitución de la sociedad prometida a fin de celebrar y ejecutar el contrato a través de la forma\nde asociación escogida.\n\fg) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de las\npersonas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la sociedad\nfutura, deberán acreditarse conforme se indica en el presente capítulo de este pliego de condiciones.\n\n3.1.1.5 Capacidad Jurídica para presentar propuesta\n\nPara efectos del presente proceso de selección, se entiende que la demostración de la capacidad\njurídica para presentar propuesta se encuentra establecida para las jurídicas: El certificado de la\ncámara de comercio, la autorización del órgano social competente en caso que aplique, el Registro\nÚnico de Proponentes, el poder en caso de actuar como apoderado del proponente.\n\nPara las Uniones temporales, consorcios y promesa de sociedad futura se acreditará la capacidad\njurídica para presentar propuesta con: El documento de constitución de la Unión temporal o consorcio\nen donde se designe el representante legal, el Contrato de promesa de sociedad futura en donde se\ndesigne el representante legal, y poder en caso de actuar en calidad de apoderados.\n\nEl proponente deberá adjuntar al momento del cierre los documentos anteriormente mencionados.\n\n3.1.1.6 Paz y salvo fiscal expedido por la Contraloría General de la República\n\nDe acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y en la Circular N°\n005 del 25 de febrero de 2008 emitida por la Contraloría General de la República, es obligación de los\nservidores públicos consultar en la página web de la Contraloría General de la República acerca de la\ninclusión de nuevos funcionarios o contratistas en el Boletín de Responsables Fiscales que expide\ndicha entidad.\n\nPor lo anotado, los oferentes podrán presentar el citado certificado vigente expedido por la Contraloría\nGeneral de la República dentro de los documentos anexos a su oferta, en caso de no presentarse, el\nmismo será verificado en la página Web de la Contraloría General de la República por el funcionario\nencargado de la verificación jurídica.\n\n3.1.1.7 Certificado de responsables fiscales contraloría general de la república. (con una fecha\nde expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la presentación de la oferta.)\n\nAl tenor del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y la Resolución No. 5149 de 2000, el comité jurídico\nevaluador deberá verificar en la página web de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA que\nlos oferentes no se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la\nContraloría General de la República, previo a la presentación de la oferta.\n\nSi el oferente es persona jurídica se verificará el de la empresa, como el de su representante legal.\n\nNOTA: Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el\ncomité jurídico deberá verificar que cada uno de los miembros no se encuentran reportados en el\nBoletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República.\n\n3.1.1.8 Certificado de antecedentes disciplinarios procuraduría general de la nación. (con una\nfecha de expedición no mayor a 30 días calendarios anteriores a la presentación de la oferta.)\n\nEl comité jurídico evaluador deberá verificar en la página web de la Procuraduría General de la Nación\nlos antecedentes disciplinarios de los oferentes. Si el oferente es persona jurídica se verificará el de\nla empresa, como el de su representante legal.\n\nNOTA: Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el\ncomité jurídico evaluador deberá verificar los antecedentes disciplinarios de cada uno de los miembros.\n\n3.1.1.9 Antecedentes judiciales.\n\nDe conformidad con lo previsto en el artículo 94 en el Decreto – Ley 0019 de 2012 y con el fin de\nverificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona\n\fjurídica, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), el comité jurídico evaluador\nverificara los certificados correspondientes a los antecedentes judiciales expedido por la Policía\nNacional.\n\nEn caso de registrarse antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con\npena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado.\n\n3.1.1.9 Compromiso anticorrupción (o de transparencia).\n\nSe diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario, compromiso anticorrupción. El comité\njurídico evaluador, corroborará el cumplimiento total del mismo en cada uno de sus puntos. (Aspecto\nde Verificación).\n\n3.1.1.10 Diligenciamiento del formulario “pacto de integridad”\n\nSe diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario, destinado para tal fin, de conformidad\ncon las políticas de transparencia, implementadas por el Gobierno Nacional.\n\n3.1.1.11 Manifestación de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad\n(formulario).\n\nEl proponente deberá presentar manifestación escrita de no encontrarse incurso en causal de\ninhabilidad o incompatibilidad, de conformidad con lo previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007\ny 1474 de 2011 y demás normas vigentes, suscrita por el oferente o por su representante legal.\n\n3.1.1.12 Compromiso de confidencialidad.\n\nSe diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario y será firmado por el proponente o\napoderado. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, unión temporal o consorcio,\ndeberá venir suscrita por el representante legal debidamente facultado.\n\n3.1.1.12. Cédula de ciudadanía representante legal\n\nEl proponente deberá cargar en la plataforma del SECOP II copia legible y ampliada al 150% de la\ncédula de ciudadanía del representante legal\n\nEn caso de estar debidamente representados por apoderado, éste deberá allegar copia legible de la\ncédula de ciudadanía ampliada al 150%, copia legible de la tarjeta profesional ampliada al 150%\n(cuando el apoderado sea abogado), poder debidamente otorgado, así como los respectivos\nantecedentes disciplinarios y fiscales\n\nEn caso de tratarse de propuestas conjuntas se deberá allegar la fotocopia de la cédula de cada uno\nde los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.\n\n3.1.1.13. Registro nacional de medidas correctivas expedido por la policía nacional (RNMC)\n\nEl proponente deberá diligenciar el formulario y lo cargará en la plataforma del SECOP II\n\n3.1.1.14 Garantía de seriedad de la oferta\n\nEl proponente deberá constituir a favor de la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud\nDepartamental, NIT. No. 891.680.010-3, la cual deberá constituirse por el 10% del valor de la oferta,\nesta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la fecha de aprobación de la garantía\nde cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto\n1082 de 2015.\n\nLa garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento,\nen los siguientes eventos, así:\n\f    1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para\n       la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior\n       a tres (3) meses.\n    2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.\n    3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.\n    4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento\n       del contrato. Cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal o sociedad\n       futura, la póliza deberá tomarse a nombre del consorcio o de la unión temporal o sociedad\n       futura, según sea el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes (no a nombre de\n       sus representantes legales), y deberá expresar claramente que será exigible por su valor total\n       ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en\n       todo o en parte. De igual manera deberá establecer el porcentaje de participación de cada\n       uno de sus integrantes conforme al acta de constitución.\n\nEl proponente acepta que la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamental, le solicite\nampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta.\n\nEl pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de\nindemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del\nproponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad\ncon el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le\nasiste la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamental, de exigir por los medios\nreconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan\ncausado o se le llegaren a causar\n\nEn caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: “La presente\ngarantía será pagada por el garante dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha del acto\nadministrativo que declare el incumplimiento del oferente”.\n\nAl Revisar la póliza de seriedad de su propuesta verifique que:\n\n    ü Se trate de una Póliza de cumplimiento y no una fianza.\n    ü Sea otorgada a favor del Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamental, NIT.\n      No. 891.680.010-3\n    ü Como tomador figure su razón social completa. En el evento de presentarse en Consorcio,\n      Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos\n      los integrantes del proponente plural\n    ü El valor asegurado y la vigencia corresponda al fijado en este documento\n    ü El objeto y el número de esta, coincida con el de la propuesta que presenta •\n    ü Esté suscrita por el TOMADOR- AFIANZADO.\n\nNOTA: La Entidad verificara la existencia, contenido y validez de la póliza de seriedad con la\nCompañía Aseguradora directamente. De no establecerse la veracidad en el documento no solo seráo\nque la Entidad adelantará las denuncias correspondientes.\n\nDe conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el proponente podrá otorgar\npara asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, contrato de seguro contenido en una póliza,\npatrimonio autónomo y garantía bancaría.\n\n3.1.1.15 Registro único de proponentes.\n\nEl proponente deberá anexar a su propuesta el documento correspondiente expedido por la cámara\nde comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no menor (30) días de anterioridad respecto\nde la fecha límite de recepción de ofertas.\n\nEl proponente deberá estar inscrito, calificado y clasificado en el sistema de UNSPSC para los\nsiguientes códigos.\n\f CODIGO              NOMBRE\n   85111500          Prevención y control de enfermedades contagiosas\n   85111700          Manejo y control de vectores de enfermedad\n   93131700          Programas de salud\n\nNota: Mediante el RUP, el proponente deberá certificar la realización de contrato cuya clasificación\nindividual corresponda según la UNSPSC a los códigos anteriormente descritos.\n\n    1. El proponente que presente su propuesta de manera conjunta (ej. Consorcio o Unión\n       Temporal), la clasificación anteriormente exigida se acreditara con la unión de los indicadores\n       de los miembros.\n    2. Que la inscripción de cada uno de los miembros por sí mismo o como propuesta conjunta este\n       vigente (renovada).\n    3. En caso de tratarse de sociedades extranjeras con sucursal en el país: deberán adjuntar el\n       RUP expedido por la cámara de comercio en donde hayan establecido el domicilio de su\n       sucursal.\n    4. En caso de tratarse de personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes\n       que no tengan domicilio o sucursal en el país, la entidad verificara directamente las\n       condiciones de capacidad jurídica, financiera y técnica. Por lo tanto, no será exigible el RUP.\n\n\nNota 1: La propuesta será RECHAZADA si al momento del cierre del proceso de selección el\nproponente no se encontrare en la clasificación exigida en el pliego de condiciones.\n\nNota 2: La inscripción del proponente debe encontrarse en firme y vigente al momento del cierre del\nproceso.\n\nNota 3: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de\ncumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, se tomará con la unificación de los\nintegrantes.\n\n3.1.2. De orden financiero y documentos que los acreditan\n\n3.1.2.1. Certificación de pago de aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscal\n(Anexo Nº 3)\n\nLas personas jurídicas, deberán acreditar el pago de los aportes exigibles de sus empleados a los\nsistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,\nInstituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, efectuados con\nanterioridad a la presentación de la oferta, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando\nla ley así lo exija, o por el representante legal (Artículo 50 ley 789 de 2002).\n\nLas personas naturales deberán manifestar bajo la gravedad del juramento, estar al día en dichos\naportes, por el mismo término, respecto del personal que se encuentre a su cargo.\nEn caso de consorcio y uniones temporales cada uno de sus integrantes debe cumplir con este\nrequisito.\n\nEn caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado\nal pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo, bajo la gravedad del\njuramento.\n\n3.1.2.2. Formato de información de terceros (Anexo Nº 7)\n\nPara el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el proponente, proveedor o contratista deberá\ninformar en qué régimen se encuentra clasificado, a través del diligenciamiento del Anexo Nº 7, el\ncual deberá estar firmado por el proponente o apoderado debidamente constituido. En caso de ser\n\funa persona jurídica, unión temporal o consorcio, deberá venir firmado por el representante legal,\ndebidamente facultado en los términos de ley.\n\n3.1.2.3. Registro Único Tributario\n\nEl proponente deberá adjuntar a su propuesta el Registro Único Tributario expedido por la DIAN, para\nverificación financiera.\n\nEn caso de consorcios o uniones temporales o promesa de sociedad futura cada uno de sus\nintegrantes deberá presentar el RUT.\n\nEl proponente que no adjunte a su propuesta este documento será evaluado como no habilitado\nfinancieramente.\n\n3.1.2.4. Verificación capacidad financiera y capacidad operacional\n\nDe conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 los\nproponentes deberán demostrar que cuentan con la capacidad financiera y operacional requerida por\nla entidad.\n\nLa verificación de los valores financieros se tomará directamente de lo expuesto dentro del RUP, el\ncual debe contener los estados financieros a 31 de diciembre del 2025.\n\n       INDICADOR                FORMULA                     MARGEN SOLICITADO\n       Índice de Liquidez       Activo Corriente / Pasivo Debe ser igual o mayor a 70\n                                Corriente\n       Índice                de Pasivo Total / Activo Total Menor o igual a 0,09\n       Endeudamiento\n       Razón de Cobertura de       Utilidad Operacional/Gastos de Debe ser igual o Mayor a 35\n       Intereses                   Intereses\n       Rentabilidad          del   Utilidad          Operacional/ Debe ser igual o mayor a 0,39\n       patrimonio                  Patrimonio\n       Rentabilidad del activo     Utilidad Operacional/ Activo Debe ser igual o mayor a 0,38\n                                   Total\n\nSe considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por la Gobernación del\nchocó – Secretaria de Salud Departamental y que está habilitado para continuar en el proceso, si\nobtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.\n\nNOTA: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de\nrazón de cobertura de intereses. En este caso el proponente CUMPLE el indicador, salvo que su\nutilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura\nde intereses.\n\nEn caso de uniones temporales, consorcios o promesas de sociedad futura los indicadores\nanteriormente requeridos se tomarán de la unificación de los integrantes.\n\nPara garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de\nProponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a estas no se les podrá exigir el requisito de\ninscripción en el registro único de proponentes.\n\nEn consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada anteriormente,\nes decir, los Estados Financieros (balance general y estado de resultados) a 31 de diciembre de 2025\ndebidamente aprobados por el representante legal y por el Contador Público o Revisor Fiscal según\ncorresponda, los cuales deberán presentarse con la traducción oficial y debidamente apostillados o\nconsularizados según corresponda, así mismo.\n\nLas personas jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros y la certificación firmada\npor el Representante legal y Revisor Fiscal o Contador Público, acompañada de traducción oficial al\n\fidioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio\nde la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta\nProfesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.\n\nLa información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de\nmedida por disposición legal.\n\nNota 1: Nota: En caso de proponente que presente propuesta en calidad de sucursal, filial y/o\nsubsidiaria se aceptarán los estados financieros de la casa matriz, para tal efecto deberá adjuntar\ndocumento en donde acredite que cuenta con la calidad de sucursal y/o subsidiaria y/o filial y contar\ncon los requisitos establecidos en el artículo 260, 261 y siguientes del Código de Comercio\ncolombiano.\n\nNota 2: En caso de proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia es plenamente válido la\npresentación de los estados financieros con el último corte fiscal aplicable en el país de origen, así\nmismo deben venir suscritos y certificados por el profesional que cuente las facultades de revisor fiscal\no contador público en traducción oficial debidamente apostillada o consularizados según corresponda.\n\n3.1.3. Documentos de contenido técnico\n\nLos proponentes deberán adjuntar a su propuesta los siguientes documentos de condiciones técnicas.\nLa no acreditación de uno de estos documentos hará que el proponente sea evaluado como NO\nHABILITADO TÉCNICAMENTE.\n\nEXPERIENCIA DEL PROPONENTE\n\nLa experiencia que se tendrá en cuenta para la calificación serán los contratos, que estén terminados\ny/o liquidados:\n\nPara la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA además de consignar en el formulario de\nexperiencia toda la información solicitada, el proponente deberá cumplir los siguientes requisitos.\n\n3.1.3.1. Experiencia General del proponente\n\n     • General.\nEl proponente persona natural o jurídica deberá acreditar, una experiencia general igual o superior a siete\n(07) años de estar constituidas a la fecha del cierre del presente proceso, lo cual se verificará del Certificado\nde Existencia y representación legal o registro mercantil.\n\n    •    Especifica.\n\nPara acreditar la experiencia exigida en el presente Pliego se deberá aportar el Registro Único de\nProponentes que deberá encontrarse vigente y en firme, en cumplimiento del Decreto 1082 de 2015, del\ncual se verificará la ejecución de cuatro (04) contratos suscrito con entidades públicas o privadas y cuyo\nvalor de dos de ellos, considerado deberá ser superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial del\npresente proceso, expresado en SMMLV. La exigencia aquí señalada se hace en concordancia con la ley\n1150 de 2007, la cual dispone “que las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán\nexigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el\nRegistro Único de Proponentes, ya que La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena\nprueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan\nsegún la Ley precitada”.\n\nLos contratos deberán de tener los tres (3) códigos de clasificación UNSPSC:\n\n CODIGO                NOMBRE\n   85111500            Prevención y control de enfermedades contagiosas\n   85111700            Manejo y control de vectores de enfermedad\n   93131700            Programas de salud\n\fEl cual deberá haber sido celebrados con entidades públicas o privadas. Si la experiencia aportada\nfue adquirida mediante la figura de proponente plural, la misma será tenida en cuenta de acuerdo al\nporcentaje de participación del proponente que la aporte. Cuando el proponente sea consorcio o unión\ntemporal la experiencia general se considerará por la suma del valor de los contratos celebrados.\n\nNota 1: La Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamento, se reserva el derecho, en\ncualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de verificar la información presentada\npor el proponente para la acreditación de la experiencia específica.\n\nNota 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia\ncon el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8\nde 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en\npesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su\nsuscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.\n\nCRITERIOS DE SELECCIÓN (PONDERABLES)\n\nConforme a lo previsto por el artículo 5 numeral 2º de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.1.2.2.2\ndel Decreto 1082 de 2015, la oferta más ventajosa para la entidad será la que resulte de la ponderación\nde los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el presente\npliego de condiciones.\n\nEl comité evaluador verificará que la propuesta cumpla con los factores de verificación relacionados\ncon los requisitos mínimos exigidos, evento en el cual procederá a ponderarlas, en caso contrario,\nindicará cual es el requisito no cumplido y no ponderará la propuesta.\n\nEl Departamento del Chocó realizará los estudios y análisis comparativos de las propuestas, teniendo\nen cuenta para ello los criterios de selección objetiva contenidos en estos pliegos de condiciones en\nconcordancia con el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas\nconcordantes y complementarias.\n\n            CONCEPTO                                                          PUNTAJE\n            PROPUESTA ECONOMICA                                                          600\n            APOYO INDUSTRIA NACIONAL                                                     150\n            PUNTAJE                                                                      750\n\n3.2.3.4 EVALUACION ECONOMICA (600 PUNTOS)\n\nSe calificará la propuesta económica de los oferentes que hayan resultado ADMISIBLES en todos los\nrequisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones.\n\nDe acuerdo con los puntajes obtenidos por cada proponente, se conformará un orden de elegibilidad,\notorgando el primer lugar a aquel que haya acumulado la mayor cantidad de puntos, y sucesivamente\na los demás, en forma descendente.\n\nLa Gobernación, a partir del valor total de las propuestas asignará máximo SEISCIENTOS (600)\npuntos, para evaluarlo se seguirá el siguiente procedimiento:\nSe le asignará el mayor puntaje (600 puntos) a la propuesta económica más favorable y a las demás\nrestando 50 puntos en orden descendente. Se considera propuesta más favorable la que oferte el\nprecio más bajo, sin que se configure un precio artificialmente bajo.\n\n3.2.3.6 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (150 PUNTOS)\n\nTeniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 “Por el cual se modifica\nparcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de 2015,\nÚnico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de\n\forigen de servicios en el Sistema de Compra Pública” La Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud\nel ICFE asignará 150 puntos a las propuestas que acrediten que el servicio a suministrar es ciento por\nciento (100%) de origen nacional, lo cual se probará con la manifestación expresa del Representante\nLegal del oferente; para la acreditación de este requisito deberá diligenciarse el formato\ncorrespondiente que para tal efecto publique la Entidad en la Plataforma SECOP II.\n\nLos proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) servicios nacionales\no con trato nacional o por ii) la incorporación de servicios colombianos. La entidad en ningún caso\notorgara simultáneamente el puntaje por (i) servicio nacional o trato nacional y no (ii) incorporación de\nservicios colombianos.\n\nCon el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES y EXTRANJEROS otorguen a la\nindustria nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, DEBERÁN efectuar\nofrecimiento suscrito por el Representante Legal del proponente, EN EL QUE SE INDIQUE LA\nPROCEDENCIA, nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio en la ejecución del\ncontrato.\n\n                   CONCEPTO                                              PUNTAJE\n Promoción de servicios nacionales o con trato                             150\n nacional\n Incorporación de componente nacional en                                     75\n servicios extranjeros\n\nPROMOCION DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRACTO NACIONAL\n\nLa entidad asignara hasta cien (150) puntos a la oferta de: i) Servicios nacionales o ii) con trato\nnacional.\n\nPara que el proponente obtenga puntaje por servicios nacional debe presentar:\n\n    a)   Persona natural colombiana: la cedula de ciudadanía oferente\n    b)   Persona natural extranjera residente en Colombia: la visa de residencia que le\n    c)   permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con lo establecido en\n    d)   la ley.\n    e)   Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y\n    f)   representación legal, registro mercantil emitido por las cámaras de comercio.\n\nPara que el proponente extranjero obtenga puntaje por trato nacional debe acreditar los servicios son\noriginarios de los estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente\nproceso de contratación, información que acredite el proponente extranjero para acreditar su domicilio.\n\nPara asignar el puntaje por servicios nacionales o por tracto nacional el proponente nacional o\nextranjero con trato nacional deberá presentar el Anexo No. 8 Puntaje de Industria Nacional.\nÚnicamente debe presentar los documentos señalados en esta sección.\n\nEl proponente podrá subsanar la falta de presentación de la cedula de ciudadanía, la falta de\ncertificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de la capacidad\njurídica; no obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por Servicios\nNacionales o con Trato Nacional.\n\nLa entidad asignará ciento cincuenta (150) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes\ncumplan con las anteriores condiciones. Cuando uno de sus integrantes no cumpla con las condiciones\ndescritas no obtendrá puntaje por Servicios Nacionales o Trato Nacional.\n\nINCORPORACION DE COMPONENTE NACIONAL\n\nLa entidad asignara setenta y cinco (75) puntos a los proponentes extranjeros sin derecho a tracto\nnacional que incorpore a la ejecución del contrato más del 85% hasta el 95% del personal calificado\nde origen nacional\n\fPor personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una\ninstitución de educación superior, conforme a los establecido en la ley 749 de 2002, para ejercer\ndeterminada profesión\n\nPara recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o\napoderado del proponente debe diligenciar el Anexo puntaje industria nacional en el cual manifieste\nbajo la gravedad de juramento el porcentaje de personal ofrecido y su compromiso de vincularlo en\ncaso de resultar adjudicatario del proceso.\n\nEn aplicación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del\nDecreto 19 de 2012 y reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, se otorgará a los proponentes de\nbienes y servicios extranjeros, en el presente proceso de selección, igual tratamiento que aquéllos que\nrealicen ofrecimientos de bienes y servicios nacionales, si: “(a) los oferentes, bienes y servicios\nprovenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos\nestablecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con\nlos cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya\ncertificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en\nla revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho\nEstado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones\nteniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.\n\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la\nsituación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es\nrequerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para\nconstatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado,\nel Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y\ncontratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio\nde Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias\nlegales.\n\nLos certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados\nen la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los\ncertificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el\nMinisterio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de\nRelaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre\nel cual se expide el certificado. (...)”\n\nEn ausencia de negociación de trato nacional, la certificación a que se refiere el inciso anterior deberá\nindicar si existe trato nacional en virtud del PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD.\n\nEl requisito señalado en el presente numeral igualmente aplica a los integrantes extranjeros (personas\nnaturales o jurídicas) de los consorcios y uniones temporales.\n\nSi no se presenta la documentación establecida en este numeral a más tardar al cierre del presente\nproceso de selección o si lo presenta sin la información requerida en el mismo, la propuesta respectiva\nno obtendrá la ponderación Servicio de Origen Nacional o Bien de Origen Nacional.\n\nPONDERABLE EMPRENDIMIENTO Y EMPESAS DE MUJERES 0.25\n\nDe manera que no se ponga en riesgo el cumplimiento adecuado del objeto contractual, con excepción\nde los procedimientos donde el menor precio ofrecido sea el único factor de evaluación, las Entidades\ntambién otorgarán un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor\ntotal de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los\nproponentes que acrediten alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del decreto 1860 de\n2021, así:\n\n\"ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito\nde adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de\n\fcompras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que\ncumplan con alguna de las siguientes condiciones:\n\n    1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de\n       participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan\n       pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso\n       de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el\n       representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley,\n       o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el\n       que las mujeres han mantenido su participación.\n    2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la\n       persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a\n       la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de\n       Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Se entenderá como empleos del nivel\n       directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de\n       la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel\n       directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel\n       de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de\n       funciones orientadas a representar al empleador Esta circunstancia se acreditará mediante\n       certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo\n       con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las\n       personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres\n       y el tiempo de vinculación.La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número\n       de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del\n       proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad,\n       copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el\n       certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos\n       realizados por el empleador.\n    3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de\n       un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre\n       del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de\n       ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.\n    4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los\n       asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el\n       último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se\n       acreditará mediante certificación expedida por el representante legal\n\nPARÁGRAFO. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de\nmujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de\njuramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre\ndel procedimiento de selección.\n\nLas Entidades incluirán estos requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los\nresultados del análisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las obras, bienes o\nservicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los Acuerdos\nComerciales vigentes.\n\nPARÁGRAFO 1. Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes\nadicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimiento\ny empresa de mujeres bajo los criterios dispuestos en el artículo precedente y que tiene una\nparticipación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.\n\nPARÁGRAFO 2. Los incentivos contractuales para las empresas y emprendimientos de mujeres no\nexcluyen la aplicación de los criterios\n\n3.2.3.8 Factores de desempate (cuando aplique)\n\nDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y en concordancia con lo\nestablecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del decreto 1860 de 2021, En caso de empate en el puntaje\n\ftotal de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos,\nen los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen\nde contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios\nautónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de\nforma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso las\nobligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales vigentes, especialmente en materia de trato\nnacional. se adjudicará el contrato al proponente correspondiente aplicando las siguientes reglas:\n\n1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.\nPara acreditar este factor de desempate se tendrán en cuenta las definiciones de que trata el artículo\n2.2.1.1.1.3.1., en concordancia con el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, Único\nReglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, que trata del puntaje para la\npromoción de la industria nacional en los Procesos de Contratación de servicios. Para estos efectos,\nincluso se aplicará el inciso tercero de la definición de Servicios Nacionales establecida en el artículo\n2.2.1.1.1.3.1., citado anteriormente.\n\nEn este sentido, en los procesos en los que aplique el puntaje previsto en el inciso 1 del artículo 2 de\nla Ley 816 de 2003, el requisito se cumplirá en los mismos términos establecidos en los artículos\nindicados en el inciso anterior. Por tanto, este criterio de desempate se acreditará con los mismos\ndocumentos que se presenten para obtener dicho puntaje.\n\nEn similares términos, en los procesos en que no aplique el referido puntaje, la Entidad Estatal deberá\ndefinir en el pliego de condiciones, invitación o documento equivalente, las condiciones y los\ndocumentos con los que se acreditará el origen nacional del bien o servicio a efectos aplicar este\nfactor, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con los elementos de la noción de Servicio Nacional\nestablecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector\nAdministrativo de Planeación Nacional y observando los mismos lineamientos prescritos en el artículo\n2.2.1.2.4.2.9, solo que el efecto de acreditar dichas circunstancias consistirá en beneficiarse de este\ncriterio de desempate en lugar de obtener puntaje.\n\n2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. Su acreditación se realizará en los términos del\nparágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o\nla norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. Es decir, la condición de mujer cabeza de\nfamilia y la cesación de esta se otorgará desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se\ndeclare ante un notario. En la declaración que se presente para acreditar la calidad de mujer cabeza\nde familia deberá verificarse que la misma dé cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos\nen el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008.\n\nIgualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará\ndicha condición de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, esto es, cuando se profiera\nuna medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley\n1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde\nocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad\nindígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza.\n\nEn el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente\nmujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante\nlegal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo\nla gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o\ncuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas\nde violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres\nque participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los\ndos incisos anteriores.\n\nFinalmente, en el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los\nintegrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.\n\nDe acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, el titular de la información de estos datos\nsensibles, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, deberá autorizar de\n\fmanera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6\nde la precitada Ley, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.\n\n3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en\nla ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, de\nacuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina del Ministerio\ndel Trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de\nanterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución\nde la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año y que manifieste adicionalmente que\nmantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato.\n\nSi la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante que acredite que el diez por ciento\n(10%) de su nómina está en condición de discapacidad, en los términos del presente numeral, debe\ntener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la estructura plural y aportar\ncomo mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.\n\nEl tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado\nde aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación\nes inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.\n\n4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de\npersonas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que\nhayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley, para ello, la persona natural, el\nrepresentante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, entregará un\ncertificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de juramento, las personas vinculadas en su nómina\ny el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de\nsobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la\nvinculación de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado\nvinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del\nproceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan\nestado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica.\nEl tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el\ncertificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona\njurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados\npor el empleador.\n\nEn el caso de los proponentes plurales, su representante legal acreditará el número de trabajadores\nvinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de\nsobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los\nintegrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a\ncualquiera de sus integrantes.\n\nEn cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada\nuno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegará un certificado,\nmediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensión de vejez,\nfamiliar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá allegar el documento de\nidentificación del trabajador que lo firma.\n\nLa mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta\nde personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de\nproponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en\nla planta de personal de cada uno de sus integrantes.\n\n5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite que por lo menos el diez por ciento\n(10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom\no gitana, para lo cual, la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda,\nbajo la gravedad de juramento señalará las personas vinculadas a su nómina, y el número de\nidentificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra,\nafrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas\n\fpersonas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a\npartir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá\nen cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona\njurídica.\n\nEl tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el\ncertificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su\nconformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.\n\nAdemás, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual\nacredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,\npalenquera, Rrom o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique,\nsustituya o complemente.\n\nEn el caso de los proponentes plurales, su representante legal presentará un certificado, mediante el\ncual acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes\npertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este\nporcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del\nproponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de\nsus integrantes. En todo caso, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del\nInterior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana,\nraizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo\nmodifique, sustituya o complemente.\n\nDebido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que\ncontienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el\ntitular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población\nindígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y\nexpresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de\n2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.\n\n6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, para lo\ncual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en las\ndesmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado\nque emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas\nen forma individual, iii) el certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización\nque acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) cualquier\notro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de\nidentificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.\n\nEn el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a\ntenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del\ncincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está\nconstituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar\nalguno de los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una\nde las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración.\n\nTratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas\nen proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados del inciso primero\nde este numeral, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición\naccionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el\nrepresentante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los\ndocumentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación.\n\nDebido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que\ncontienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el\ntitular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o\nreintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los\n\ftérminos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de\neste criterio de desempate.\n\n7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de\nlos siguientes numerales\n\n7. 1. Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de\nreincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo\nprevisto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6 del presente artículo; o por una\npersona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o\npersonas en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor\nfiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la\ngravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota\nparte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de\nreincorporación o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las\npersonas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso\nde reincorporación o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con\nlo previsto en este numeral. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco\npor ciento (25 %) en el proponente plural.\n\n7.2. El integrante del proponente plural de que trata el anterior numeral debe aportar mínimo el\nveinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.\n\n7.3. En relación con el integrante del numeral 7.1. ni la madre cabeza de familia o la persona en\nproceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o\nrepresentantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del\nproponente plural, para lo cual el integrante del que trata el numeral 7.1. lo manifestará en un\ncertificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica.\n\nDebido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que\ncontienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular\nde la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o\nreintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos\ndel literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de\ndesempate.\n\n8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, lo cual se verificará en los términos del artículo\n2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del\nDecreto 1074 de 2015.\n\nAsimismo, se preferirá la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales, para lo cual\nse aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o\nla autoridad respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o\nasociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro,\npequeñas o medianas, se preferirá la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan\ncon los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro,\npequeñas o medianas.\n\nTratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite\nalguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento en que\nel empate se presente entre proponentes plurales\n\ncuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que\ntengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de\nmicro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al\nmenos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios\nde clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o\nmedianas.\n\f9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o\npequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.\n\nLa condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del\npresente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015.\n\nLa condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y\nrepresentación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en\nque el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados\núnicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas\njunto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se\npreferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea\nuna cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos\npor el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.\n\n10. Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros\no información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior, que por lo menos el veinticinco\npor ciento (25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones\nmutuales por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año anterior, para lo cual el\nproponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor\nfiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador\npúblico, según corresponda, entregará un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el\nque conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a\nMipyme, cooperativas o asociaciones mutuales\n\nIgualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:\n\n10.1. Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una\nparticipación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se\npresentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la\ncondición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8 del presente\nartículo;\n\n10.2. La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la\nexperiencia acreditada en la oferta; y\n\n10.3. Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales\nsean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el\nintegrante respectivo lo manifestará mediante un certificado suscrito por la persona natural o el\nrepresentante legal de la persona jurídica.\n\nEn el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos\nde los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y\nasociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los\nintegrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos\nproponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación\nmutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015,\nque sean micro, pequeñas o medianas.\n\n11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo\no Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentará el certificado de existencia y\nrepresentación legal en el que conste el cumplimiento a los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de\n2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme en los\ntérminos del numeral 8 del presente artículo.\n\nTratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite\nlas condiciones señaladas en el inciso anterior de este numeral.\n\f12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar al oferente, el cual deberá estar establecido\npreviamente en el pliego de condiciones, invitación o documento que haga sus veces.\n\nSi el empate se mantiene, se procederá como dispongan los pliegos, de la siguiente manera: aleatorio\nla propuesta que haya sido subida a la plataforma de SECOP II en primer lugar en términos de fecha\ny hora\n\nPARÁGRAFO 1. Los factores de desempate deberán aplicarse en armonía con los Acuerdos\nComerciales vigentes suscritos por Colombia. De esta manera, en el evento en que el empate se\npresente entre ofertas cubiertas por un Acuerdo Comercial, se aplicarán los factores de desempate\nque sean compatibles con los mencionados Acuerdos.\n\nSin perjuicio de la obligación anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia\nNacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente señalarán en un Manual o Guía no\nvinculante los lineamientos para la aplicación de los factores de desempate en cumplimiento de un\nAcuerdo Comercial en la etapa de selección del Proceso de Contratación.\n\nPARÁGRAFO 2. Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente, bien o servicio\nextranjero cuyo país de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato nacional por\nreciprocidad o con ocasión de la normativa comunitaria, se dará aplicación a todos los criterios de\ndesempate previstos en el presente numeral.\n\nPARÁGRAFO 3. Conforme con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 5 y 6 de la Ley\n1581 de 2012, la Entidad Estatal garantizará el derecho a la reserva legal de toda aquella información\nque acredita el cumplimiento de los factores de desempate de: i) las mujeres víctimas de violencia\nintrafamiliar, ii) las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración y iii) la población\nindígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana.\n\nEn armonía con lo anterior, en la plataforma del SECOP no se publicará para conocimiento de terceros\nla información relacionada con los factores de desempate de personas en procesos de reincorporación\no reintegración o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o la población indígena, negra,\nafrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, puesto que su público conocimiento puede afectar\nel derecho a la intimidad de los oferentes o de sus trabajadores o socios o accionistas\n\n                  CAPITULO 4: CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA.\n\nAl presentarse cualquiera de las circunstancias que se señalan a continuación, ello dará lugar al\nrechazo de la propuesta:\n\na) Cuando el oferente se encuentre incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en\nla Constitución Política y la Ley.\n\nb) Cuando no se anexen a la propuesta al momento del cierre, la propuesta económica y garantía de\nseriedad de la propuesta.\n\nc) Cuando en el documento de constitución del consorcio o la unión temporal el objeto del mismo sea\ndiferente al del objeto por contratar o no se designe un representante.\n\nd) Cuando un oferente o integrante de la unión temporal o consorcio no tenga dentro de su objeto\nsocial la actividad que será contratada por la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud\nDepartamental, salvo que en el país donde tenga su domicilio principal esta exigencia no haya sido\nimpuesta por la normativa vigente.\n\ne) Cuando el proponente, una vez requerido por la Entidad, no allegue los documentos, las\naclaraciones y/o explicaciones, en el lapso establecido para tal evento. En ejercicio de esta facultad\nno se podrán subsanar documentos que constituyan factores de escogencia, tampoco se podrán\nsubsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni se podrán\nacreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.\n\ff) Cuando se determine que el precio ofertado es artificialmente bajo.\n\ng) Cuando el oferente se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría\nGeneral de la República de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.\n\nh) Cuando el oferente ó su representante legal se encuentre reportado con antecedes en el reporte\ndel SIRI de la Procuraduría.\ni) Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se refieren\nlos artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.\n\nj) Cuando se presenten varias ofertas por parte del mismo proponente (por sí o por interpuesta\npersona) o cuando el proponente tenga intereses en otra persona jurídica que también se presente al\nproceso de selección, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que\ntengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 679 de 1994, lo cual se acreditará mediante\ncertificación del Revisor Fiscal de la respectiva sociedad.\n\nk) Cuando el proponente no suministre la información y la documentación solicitada como subsanación\nen el término de traslado del informe de evaluación, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 1º del\nArtículo 5º de la Ley 1882 de 2018\n\nl) Cuando se presente una propuesta en lugar, fecha y hora diferentes a las señaladas en el pliego de\ncondiciones.\n\nm) Cuando la propuesta se presente con condicionamientos para la adjudicación del presente proceso\nde selección.\n\nn) Cuando el proponente no presente la propuesta económica al momento del cierre del proceso, o\ncuando es presentada sin la firma del representante legal o apoderado.\n\no) Cuando el valor total de la propuesta supere el valor del presupuesto oficial destinado para el\ncontrato.\n\np) Cuando el proponente presente documentos con información inexacta o haya tratado de interferir o\ninfluenciar indebidamente en la evaluación de las propuestas o en la adjudicación del contrato.\n\nq) En el caso en que se comprobare que el Proponente este en situaciones que conlleven a presentar\nun conflicto de interés frente a la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud Departamental, ó que\npueda obtener algún beneficio para sí o para un tercero de la información a la que va a tener acceso\na través de la suscripción del Contrato;\n\nr) Cuando el proponente se encuentre en situaciones de conflicto de interés para con la Gobernación\ndel Chocó – Secretaria de Salud Departamental. Sea este cuando el proponente dentro de su personal\n(sea vinculación mediante contrato de trabajo, de prestación de servicio o cualquier modalidad) cuente\ncon personas, que puedan estar incursas en alguna de las inhabilidades señaladas en los artículos 3\ny 4 de la Ley 1474 de 2011; o cuando el proponente se encuentre realizando actividades relacionadas\ncon el objeto de esta contratación con una empresa operadora.\n\ns) Cuando a la fecha de cierre del presente proceso, el proponente no se encuentre previa y\ndebidamente inscrito, calificado o clasificado en la actividad, especialidad y grupo exigido y/o si la\ninscripción no se halla vigente.\n\nt) Cuando el proponente no suscriba la carta de presentación.\n\nu) Incorporar a la propuesta documentos que contengan información que no corresponda a la realidad.\n\nw) Las demás contempladas en la Constitución Nacional, la Ley y en este pliego de condiciones.\n\f                           CAPÍTULO 5: CONDICIONES DEL CONTRATO\n\n5.1 BJETO:\n\n    “DESARROLLAR ACCIONES DE PROMOCION, PREVENCION Y CONTROL DE LAS\nENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES EN LOS MUNICIPIOS DE ALTO, MEDIO Y\n                              BAJO BAUDO\n                                   .\n\n5.3 OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA\n\nEl contratista en cumplimiento del objeto contractual deberá realizar las siguientes actividades:\n\n    1. Concertar con la Secretaría de Salud Departamental y las administraciones municipales de Alto\n       Baudó, Medio Baudó y Bajo Baudó las comunidades y sitios priorizados para el desarrollo de las\n       actividades.\n\n    2. Suministrar y entregar seiscientos (600) TILD/LLIN, conforme a las especificaciones técnicas\n       establecidas y a la distribución definida por la entidad.\n\n    3. Suministrar los insumos químicos, equipos, accesorios y demás elementos requeridos para el\n       control vectorial, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas por la entidad.\n\n    4. Garantizar el transporte terrestre, fluvial y/o comunitario necesario para la entrega de los\n       elementos e insumos en los municipios y comunidades priorizadas.\n\n    5. Desarrollar jornadas de capacitación y educación comunitaria sobre prevención de malaria y\n       demás ETV, así como sobre uso, instalación, lavado, conservación y cuidado adecuado de los\n       TILD/LLIN.\n\n    6. Apoyar las actividades de promoción, prevención y control vectorial que sean priorizadas por la\n       autoridad sanitaria conforme a las condiciones epidemiológicas y territoriales.\n\n    7. Garantizar la correcta manipulación, almacenamiento, transporte y entrega de los insumos\n       químicos y elementos de control vectorial, atendiendo las recomendaciones técnicas y de\n       seguridad aplicables.\n\n    8. Levantar actas y registros de entrega, discriminando como mínimo municipio, comunidad,\n       cantidades y elementos suministrados.\n\n    9. Realizar registro fotográfico y documental de las actividades desarrolladas durante la ejecución\n       contractual.\n\n    10. Presentar informe técnico final de ejecución, que consolide las actividades realizadas,\n        comunidades intervenidas, elementos entregados, capacitaciones desarrolladas, soportes y\n        demás evidencias de cumplimiento.\n\n5.4 PLAZO DE EJECUCIÓN\n\nEl plazo de duración del contrato será de hasta Cuarenta y cinco (45) días contados a partir del acta\nde inicio, sin exceder de 31 de diciembre de 2026.\n\n5.5 FORMA DE PAGO\n\n   LA GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE SALUD El valor total del contrato será\n   cancelado mediante un único pago equivalente al cien por ciento (100%) del valor contractual,\n   una vez se acredite el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se haya ejecutado y recibido a\n   satisfacción el objeto contractual y se cumplan los requisitos legales y administrativos exigidos para\n   el pago.\n\fPara efectos del desembolso, el contratista deberá presentar la correspondiente factura o cuenta de\ncobro, según su régimen tributario, acompañada de los soportes de ejecución, el informe final, el acta de\nrecibo a satisfacción y la certificación o aprobación del supervisor del contrato, quien deberá verificar\npreviamente el cumplimiento integral de las obligaciones contractuales.\nPara el pago se deberá tener en cuenta la presentación de la siguiente información:\n\n         • Factura o cuenta de cobro de los servicios prestados\n         • Informe y/o certificación de cumplimiento del objeto del contrato a satisfacción por el\n           supervisor del contrato.\n         • Planilla de pago al sistema de seguridad social en salud, pensión, sistema general de\n           riesgos laborales y aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello, y presentar los\n           documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50\n           de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, decreto 1072de\n           2015 y demás normas que regulen la materia.\n         • Los pagos están supeditados al PAC.\n\n               CAPÍTULO 6: ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO:\n\nEn desarrollo de lo señalado en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, los numerales 7 y 12 del artículo\n25 de la Ley 80 de 1993 y el 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 con el fin de valorar el alcance\ndel objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de\nselección adoptados para el presente proceso contractual, se procede a realizar el estudio de riesgos\nde la contratación, su tipificación, estimación y asignación.\n\nSe precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como\nprincipio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los\nefectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades\nque son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo\nde actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su\nactividad empresarial y de persona natural o sociedad. En consecuencia, solo procederán\nreclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente\ndistribución de riesgos de la contratación, LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ,\nno estará obligado al reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar,\nprevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.\n\n6.1. Riesgos que debe asumir el contratista.\n\n6.1.1 Riesgos financieros o económicos en un 100%\n\nTeniendo en cuenta la modalidad económica bajo la cual se suscribirá el contrato, la entidad verificó\nque las condiciones económicas, técnicas y financieras, que se traducen en el pliego de condiciones\nelaborado, mantienen el equilibrio contractual en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.\n\nEn este sentido el contratista debe asumir los siguientes riesgos:\n\n    §   Los efectos derivados de las variaciones en los precios de mercado de los bienes y servicios\n        a adquirir.\n    §   Los efectos derivados de las variaciones de la tasa de cambio.\n    §   Los efectos de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su\n        propiedad causados por terceros.\n    §   Los efectos de las variaciones en la Legislación Tributaria.\n    §   El contratista deberá asumir los gastos requeridos para la entrega y cambio de los bienes, de\n        conformidad con lo previsto en las especificaciones técnicas de los bienes.\n\n6.1.2 Riesgos técnicos\n\nEn el documento de estudios previos de la contratación se establecieron con claridad las\nespecificaciones técnicas mínimas que debe cumplir el contratista seleccionado para ejecutar\nsatisfactoriamente el objeto del contrato.\n\fDentro de los riesgos técnicos del contrato, que deberán tener en cuenta los proponentes para elaborar\nsus ofrecimientos se deben relacionar los siguientes:\n\n6.2 Riesgos que asume la Gobernación del Chocó.\n\nA partir de la fecha de suscripción del Contrato, la Gobernación del Chocó asume, única y\nexclusivamente, los efectos derivados de los riesgos que se relacionan a continuación:\n\n    §       Los efectos derivados de la existencia de daño emergente del Contratista, por la ocurrencia\n            de hechos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en los términos del Contrato y la legislación\n            existente.\n    §       Los efectos desfavorables originados en normas, disposiciones o directrices que adopte la\n            Gobernación del Chocó, durante la ejecución del contrato y que sean aplicables al contrato,\n            con excepción de normas tributarias o fiscales que dado su contenido general son cargas\n            impuestas a toda persona en Colombia.\n\nRespecto de la proporcionalidad esta podrá ser del 100% a cargo de la Gobernación del Chocó o\ninferior según situaciones de compensación de culpas o cargas y de proporcionalidad y razonabilidad.\n\nEn todo caso, cuando de la ocurrencia de tales riesgos, se desprenda una obligación de pagar una\nsuma de dinero al Contratista, se entenderá que tal suma de dinero será cancelada en los términos\nestablecidos en las cláusulas y normas presupuestales aplicables.\n\nLa entidad ha elaborado los estudios previos de la contratación determinando con claridad los\naspectos económicos y técnicos del contrato, adoptando todas las medidas para garantizar que se\ncontrate con la mejor calidad, la mejor oferta y al mejor precio. Así aminora los riesgos derivados de\nla contratación.\n\nPara garantizar la ejecución satisfactoria del contrato designará un supervisor idóneo y calificado que\nllevará a cabo el seguimiento y control del mismo y orientará al contratista en aquellos aspectos que\néste requiera, en el marco de lo pactado, verificando que durante la ejecución del contrato se\nmantenga el equilibrio financiero del mismo. Así disminuye los riesgos derivados de la contratación.\n\nLos proponentes, por escrito, podrán manifestarse respecto al análisis y asignación de riesgos\nefectuados por la entidad en el presente numeral, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del\nproceso para la solicitud de aclaraciones.\n\n6.3 Análisis que sustenta la exigencia de garantías\nDando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.3.1.1\ndel Decreto 1082 de 2015, la entidad exigirá Garantía que ampare:\n\n\n   Señale con una “X” los amparos a exigir:\n\n                 Cumplimiento: por el (10%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y 4\n        X\n                 meses más.\n                 Calidad de los elementos. Por el (10 %) del valor del contrato vigente por el plazo de\n                 ejecución del contrato y 4 meses más. (Para fijarlo deberá tenerse en cuenta el objeto,\n        x\n                 el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.\n\n                 Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: por un valor\n                 equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual\n        X\n                 al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la terminación\n                 del mismo.\n\nLas garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus\nobligaciones son:\n\f- Contrato de seguro contenido en una póliza.\n- Patrimonio autónomo.\n- Garantía Bancaria.\n\nCLAUSULA DE INDEMNIDAD\n\nEl contratista tiene la obligación de mantener libre a la Gobernación del Chocó – Secretaria de Salud\nDepartamental, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven\nde sus actuaciones o de sus subcontratistas o independientes.\n\nNo obstante, lo anterior, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue\nsu vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.\n\nPara efectos de constituir la garantía única de cumplimiento, la base para esta debe ser el Presupuesto\nOficial estimado para la presente contratación de selección abreviada de Menor cuantía.\n\nEn caso de efectuarse adiciones o prórrogas al contrato, el contratista deberá ajustar las vigencias de\nlos amparos.\n\nSon requisitos habilitantes para participar y verificar; La capacidad jurídica, la capacidad financiera, la\ncapacidad organizacional y la experiencia. Estos requisitos no otorgan puntaje y la entidad los\nverificara como HABILITADO o INHABILITADO.\n\nTeniendo en cuenta que el presente proceso contractual es para la prestación de servicios de salud y\nconforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2017, no se hace exigible a los posibles oferentes el Registro\nÚnico de Proponentes. Pero los indicadores exigidos en los literales del a hasta el d, se verificarán de\nlos estados financieros a 31 de diciembre de 2020.\n\nReglas de subsanabilidad: De conformidad con la Ley 1150 de 2007, la entidad podrá solicitar en\ncondiciones de igualdad para todos los proponentes los requisitos o documentos que verifiquen las\ncondiciones del proponente que soporten el contenido de la oferta.\n\nDichos documentos y requisitos se podrán solicitar o allegar por los proponentes dentro de los términos\nestablecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.\n\nLos proponentes interesados en la presente selección abreviada deberán acreditar los requisitos de\nverificación que a continuación se describen (ver anexos)\n\nEl presente documento se entiende suscrito con la aprobación del flujo para su publicación en\nla plataforma SECOP II\n\n\f\nGOBERNACIÓN DEL CHOCÓ — SECRETARÍA DE SALUD\nQuibdó, 7 de octubre de 2026.\n\nADENDA No. 1\nPROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. S.A-GDCH-017SS DE 2026\n\nOBJETO: DESARROLLAR ACCIONES DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES EN LOS MUNICIPIOS DE ALTO, MEDIO Y BAJO BAUDÓ\n\nLa Gobernación del Chocó – Secretaría de Salud Departamental, en atención a las observaciones presentadas dentro del proceso de selección por interesados, mediante las cuales se solicitó modificar la forma de pago inicialmente prevista, y una vez efectuado el análisis técnico, financiero y jurídico correspondiente, considera procedente acoger dichas observaciones, teniendo en cuenta las condiciones geográficas y de acceso a los municipios de Alto Baudó, Medio Baudó y Bajo Baudó, así como los costos logísticos, de transporte y de movilización que demanda la ejecución integral de las actividades contractuales. En consecuencia, y con el propósito de facilitar la adecuada ejecución del objeto sin modificar el presupuesto oficial, el plazo ni las demás condiciones esenciales del proceso, se procede a modificar el numeral 5.5 del Pliego de Condiciones Definitivo, en los siguientes términos:\n\nARTÍCULO PRIMERO. MODIFICACIÓN DE LA FORMA DE PAGO\nModifíquese el numeral 5.5 “FORMA DE PAGO” del Capítulo 5 – Condiciones del Contrato del Pliego de Condiciones Definitivo, el cual quedará así:\n\n5.5 FORMA DE PAGO. La GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE SALUD cancelará el valor del contrato mediante dos (2) pagos, así:\n\n1. PAGO ANTICIPADO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%): equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, una vez se encuentre perfeccionado el contrato y se hayan cumplido los requisitos para su ejecución, previa aprobación por parte de la Entidad de las garantías exigidas, incluida la garantía que ampare la devolución del pago anticipado, y previa presentación de la factura o cuenta de cobro, según corresponda, junto con los demás documentos administrativos y legales requeridos para el desembolso.\n\n2. PAGO FINAL DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%): equivalente al cincuenta por ciento (50%) restante del valor total del contrato, una vez se acredite el cumplimiento integral de las obligaciones pactadas, se haya ejecutado y recibido a satisfacción el objeto contractual y el contratista presente la factura o cuenta de cobro, el informe técnico final con sus respectivos soportes, el acta de recibo a satisfacción y la certificación o aprobación del supervisor del contrato, además de la acreditación del pago al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales, cuando haya lugar. El pago estará sujeto a la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC y a los demás requisitos legales y administrativos aplicables.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. AJUSTE DE LAS GARANTÍAS\nComo consecuencia de la modificación de la forma de pago, el adjudicatario deberá constituir, dentro de la garantía única de cumplimiento, el amparo de DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del monto entregado por dicho concepto, con la vigencia exigida por la normativa aplicable. La aprobación de este amparo por parte de la Entidad será requisito previo para efectuar el desembolso del pago anticipado. Los demás amparos establecidos en el Pliego de Condiciones Definitivo continúan vigentes en los términos inicialmente previstos.\n\nARTÍCULO TERCERO. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN\nLa presente modificación se adopta como resultado del análisis de las observaciones presentadas y acogidas por la Entidad. En consecuencia, los proponentes deberán estructurar y presentar sus ofertas teniendo en cuenta la forma de pago aquí establecida. Las demás condiciones, requisitos, especificaciones, obligaciones, plazos y reglas contenidas en el Pliego de Condiciones Definitivo que no hayan sido expresamente modificadas mediante la presente Adenda continúan vigentes y sin modificación.\n\nARTÍCULO CUARTO. INTEGRACIÓN, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA\nLa presente Adenda hace parte integral del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. S.A-GDCH-017SS DE 2026, rige a partir de su publicación y será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II.\n\nDada en Quibdó, a los siete (7) días del mes de octubre de 2026.\n\nAtentamente,\nANA BEATRIZ PALACIOS MORENO\nSecretaria de Salud Departamental\n",
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