# Public tenders

Canonical results: https://zephior.com/fr/tenders?categories=computing-hardware

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title: "Mini-ordinateurs IA pour le projet UTA 22991"
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last-updated: 2026-10-12T13:53:38.679864+00:00
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# Mini-ordinateurs IA pour le projet UTA 22991

L’Universidad de Tarapacá recherche trois mini-ordinateurs ou nœuds de calcul IA et trois câbles QSFP pour le projet UTA 22991. Le portail indique une estimation de référence de 30 000 000 CLP, TVA comprise. L’évaluation pondère le prix à 50 %, la garantie technique à 30 %, la livraison à 15 %, l’intégrité et l’éthique à 3 %, et la conformité formelle à 2 %. La clôture est indiquée au 28 octobre 2026 à 16 h, heure chilienne, soit un jour civil avant la date UTC canonique. La page publique ne reproduit pas les spécifications détaillées du matériel.

- Status: open
- Country: CL
- Buyer: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
- Submission deadline: 2026-10-28 (date)
- Original notice: https://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.aspx?idlicitacion=5512-18-LE26
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Conoce el estandar en el\nSitio Oficial OCDS\n.\nProductos o servicios\n1\nComputadores de escritorio\n3\nUnidad\nCod:\n43211507\nAdquisición de minicomputadores/nodos de cómputo para IA con cables de interconexión directa QSFP, destinados a la conformación de un clúster en topología en anillo (ring topology) para transmisión de datos de alta velocidad punto a punto entre nodos.\nContenido de las bases\n1.\nCaracterísticas de la licitación\n2.\nOrganismo demandante\n3.\nEtapas y plazos\n4.\nAntecedentes para incluir en la oferta\n5.\nRequisitos para contratar al proveedor adjudicado\n6.\nCriterios de evaluación\n7.\nMontos y duración del contrato\n8.\nGarantías requeridas\n9.\nRequerimientos técnicos y otras cláusulas\n1. Características de la licitación\nNombre de la licitación:\nADQUISICIÓN DE MINICOMPUTADORES PARA IA PROYECTO UTA 22991\nEstado:\nPublicada\nDescripción:\nLa Universidad de Tarapacá requiere la adquisición de tres (3) minicomputadores o nodos de cómputo especializados para Inteligencia Artificial, junto con tres (3) cables de interconexión directa tipo QSFP. A través del Proyecto UTA22991, enmarcado en el Plan de Fortalecimiento institucional 2030, según las especoficaciones técnicas descritas en el Anexo N°2. SC 2026090341.\nTipo de licitación:\nPública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)\nTipo de convocatoria:\nABIERTO\nMoneda:\nPeso Chileno\nEtapas del proceso de apertura:\nUna Etapa\nContrato\nEl contrato se formalizará con la orden de compra\nToma de razón por Contraloría:\nNo requiere Toma de Razón por Contraloría\nPublicidad de ofertas técnicas:\nLas ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.\nSubir\n2. Organismo demandante\nRazón social:\nUNIVERSIDAD DE TARAPACA\nUnidad de compra:\nConvenio de Desempeño\nR.U.T.:\n70.770.800-k\nDirección:\nPedro Aguirre N° 2036\nComuna:\nIquique\nRegión en que se genera la licitación:\nRegión de Arica y Parinacota\nSubir\n3. Etapas y plazos\nFecha de cierre de recepción de la oferta:\n28-10-2026 16:00:00\nFecha de Publicación:\n09-10-2026 10:57:35\nFecha inicio de preguntas:\n09-10-2026 12:01:00\nFecha final de preguntas:\n16-10-2026 15:00:00\nFecha de publicación de respuestas:\n23-10-2026 18:00:00\nFecha de acto de apertura técnica:\n28-10-2026 16:05:00\nFecha de acto de apertura económica (referencial):\n28-10-2026 16:05:00\nFecha de Adjudicación:\n25-01-2027 18:00:00\nFecha de entrega en soporte fisico\nNo hay información\nFecha estimada de firma de contrato\nNo hay información\nTiempo estimado de evaluación de ofertas\nNo hay información\nSubir\n4. Antecedentes para incluir en la oferta\nAdicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.\nDocumentos Administrativos\n1.-\n1.- Ser persona Natural, Jurídica o Unión Temporal de Proveedores. 2.- Aquellos oferentes de menor tamaño,\nsea que se trate de personas naturales o jurídicas que se unen para la presentación de una oferta como Unión\nTemporal de Proveedores (UTP), deberán materializarlo por instrumento público o privado, el que deberá\nestablecer la solidaridad entre las partes que conforman la Unión Temporal de Proveedores, respecto de las\nobligaciones que se generan con la Universidad, y la vigencia de la misma, la cual no podrá ser inferior a la\nvigencia del contrato a suscribir con la Universidad. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores\ndeberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. La Unión Temporal de Proveedores estará integrada\npor una o más empresas de menor tamaño y se constituye exclusivamente para un proceso de compra en\nparticular. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los\nintegrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un\nrepresentante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante\nde la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del\nacuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá\nencontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores\nestablecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente\nconsiderado. 3.- No se requiere ingresar el Anexo N°3 “Metodología de evaluación de ofertas” porque es de\ncarácter informativo y complementa las bases administrativas. 4.- El oferente deberá completar e ingresar el\nanexo N°4 \"Programa de Integridad y Ética Empresarial\".\nDocumentos Técnicos\n1.-\n1.- El oferente deberá completar y adjuntar anexo N°2 “Especificaciones Técnicas”, adjuntar catálogo del producto y/o ficha técnica; y el  Anexo N°1 “Plazo de\nEntrega y Garantía Técnica”.\nDocumentos Económicos\n1.-\n1.- La oferta económica deberá ser ingresada en la plataforma electrónica de Mercado público, en VALORES NETOS (sin incluir impuesto), en pesos moneda corriente nacional. El valor debe incluir flete. En caso que el\noferente sea usuario de zona franca, deberá adjuntar documento que lo acredite. En caso contrario podrá\nenviarlo a través del foro de aclaración de ofertas. Lo anterior para efectos de certificar la información previo\nal pago de la factura con precio Zona franca y no aceptar facturas exentas, cuando no correspondan.\nSubir\n5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado\nPersona natural\nEncontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:\n1\n.-\nHaber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.\n2\n.-\nRegistrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.\n3\n.-\nRegistrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.\n4\n.-\nLa presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.\n5\n.-\nHaber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.\n6\n.-\nHaber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.\n7\n.-\nHaber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.\n8\n.-\nRegistrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).\nPersona jurídica\nEncontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:\n1\n.-\nHaber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.\n2\n.-\nRegistrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.\n3\n.-\nRegistrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.\n4\n.-\nLa presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.\n5\n.-\nHaber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.\n6\n.-\nHaber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.\n7\n.-\nHaber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.\n8\n.-\nRegistrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).\nSubir\n6. Criterios de evaluación\nÍtem\nObservaciones\nPonderación\n1\nPrograma de Integridad y Ética Empresarial\nSe evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº4 \"Programa de integridad y Ética Empresarial\" y según lo indicado en el Anexo Nº3 \"Metodología de evaluación de ofertas\".\n3%\n2\nPrecio\nSe evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Comprobante de Ingreso de oferta y según lo indicado en el Anexo Nº3 \"Metodología de evaluación de ofertas\".\n50%\n3\nPlazo de Entrega\nSe evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº1 \"Plazo de entrega y garantía técnica\"; y según lo indicado en el Anexo Nº3 \"Metodología de evaluación de ofertas\".\n15%\n4\nGarantía Técnica\nSe evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº1 \"Plazo de entrega y garantía técnica\"; y según lo indicado en el Anexo Nº3 \"Metodología de evaluación de ofertas\".\n30%\n5\nCumplimiento de los Requisitos Formales\nSe evaluará de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº3 \"Metodología de evaluación de ofertas\".\n2%\nSubir\n7. Montos y duración del contrato\nEstimación en base a:\nPrecio Referencial\nFuente de financiamiento:\n0991\nMonto Total Estimado:\n30000000\nJustificación del monto estimado\nProyecto UTA 22991\nContrato con Renovación:\nNO\nObservaciones\nEl valor referencial es con IVA.\nPlazos de pago:\n30 días contra la recepción conforme de la factura\nOpciones de pago:\nTransferencia Electrónica\nNombre de responsable de pago:\nVíctor Saavedra\ne-mail de responsable de pago:\negresos@gestion.uta.cl\nProhibición de subcontratación:\nNo permite subcontratación\nNo permite subcontratación De acuerdo al Capítulo IX Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 128. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas.\nSubir\n8. Garantías requeridas\nNo hay información de Garantías\nSubir\n9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas\nFORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS\nLas ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega  en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de la Unidad de Coordinación de Proyectos Académicos, ubicada en Las Acacias #2090, oficina 104, Arica, en el siguiente horario: 8:30 hrs. a 14:00 hrs. de Lunes a Viernes. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.\nINHABILIDADES\nA.PARA OFERTAR:\nPodrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.\nB. PARA CONTRATAR:\nNo podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.\nACEPTACIÓN DE LAS BASES\nEn el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercado público, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, procedimientos por incumplimiento, pacto de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.\nCONSULTAS Y RESPUESTAS\nLas consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser\npertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.\nACLARACIÓN DE BASES\nLos oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.\nMODIFICACIÓN A LAS BASES\nLa Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de\npublicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad, si procede, por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercado público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 2 días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente. En el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviada\nnuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.\nREQUERIMIENTOS TÉCNICOS\nLas especificaciones técnicas deben ser igual a lo solicitado en el Anexo N°2 “Especificaciones Técnicas”, y deberá adjuntar ficha técnica que certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. Si no adjunta ficha técnica y/o catálogo la oferta será declarada inadmisible.\nEl responsable técnico para realizar la evaluación será el profesional Patricio Collao Caiconte, o quien lo represente.\nDE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS\nLas ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.\nERRORES Y OMISIONES\nUna vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable.\nLa Universidad de Tarapacá, solicitará estas\naclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad,\nconexión, etc. de la plataforma mercadopúblico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos\na modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones.\nCarácter Esencial:\nSon aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:\nOFERTA ECONÓMICA: El valor de la oferta que los proponentes deben consignar en el sistema y en el anexo respectivo se considera esencial, y por lo tanto, no admite modificaciones posteriores. Con todo, en el evento de que se exprese un valor neto, debiendo incorporar el IVA, dicha oferta si podrá ser evaluada acorde al criterio contenido en el dictamen N° 29.159, de 2012 de CGR, dado que, mediante una simple operación aritmética es posible llegar al precio con impuesto al valor agregado, acción que no afecta la transparencia del proceso ni vulnera el principio de igualdad de los licitantes.\n-\nIngreso del formulario que señale el Plazo de Entrega y Garantía Técnica.\n- Ingreso del Formulario que señale las Especificaciones Técnicas (Anexo N°2).\n- Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación.\nCarácter Subsanable:\nCorresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de\nforma o errores no esenciales, que\nobedecen\na\nuna\njusta causa\nde\nerror u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación:\nCumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación.\nCumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:\n- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario\n- Se podrá solicitar cualquier información que no constituya dentro de un criterio de evaluación, si es necesario.\n- Anexo N°4 Programa de Integridad y Ética Empresarial y/o respaldos, según corresponda.\nINADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS\nSerán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación:\n1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de Mercado Público, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.\n3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta, siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad.\n4.- Cuando el oferente ingrese a la plataforma de Mercado Público un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o con los datos incompletos. Para estos efectos no se considera la firma o de pie de firma.\n5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar.\n6.- Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño.\n7.- Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí.\n8.- Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores.\n9.- Cuando el oferente no cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos detallados en el Anexo N°2.\n10.- Las ofertas no pueden exceder los 55 días hábiles de entrega, en caso contrario su oferta será declarada inadmisible.\n11.- En caso que el oferente no informe el tiempo de garantía técnica, o informe un tiempo de garantía técnica inferior a 6 meses, su oferta será declarada inadmisible.\nEn los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.\nDE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS\nLa evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N°3 “Metodología de evaluación de ofertas”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente con menor precio en el criterio de evaluación \"Precio\", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación \"Garantía Técnica\", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación \"Plazo de Entrega”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación \"Programa de integridad\" y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación \"Cumplimiento de requisitos formales\".\nFinalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.\nREVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA\nLa Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación:\na) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;\nb) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o,\nc) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto\", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.\nEl estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.\nDE LA ADJUDICACIÓN\nSe aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Mercado Publico. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886.\nEn caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en Las Acacias N°2090, Oficina 104. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.\nREADJUDICACIÓN\nLa Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos:\n1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.\n2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.\n3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico.\n4.- Cuando el proveedor adjudicado pierda la calidad de hábil en el Registro Nacional de Proveedores del Estado.\n5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N°5 de las presentes bases.\nEn aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.\nDECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN\nLa Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:\n1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles\n2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.\nFORMALIZACION DEL CONTRATO\nEn virtud de lo establecido en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación. El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En consecuencia, la adjudicación del proceso no dará origen por sí sola al  vínculo contractual, entendiéndose que éste se perfeccionará únicamente una vez emitida y aceptada la correspondiente Orden de Compra, la que constituirá el instrumento formal que acreditará la existencia del\ncontrato entre las partes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 41 y en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y su modificación.\nDECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR\nEl proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°5 de las presentes bases, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración podrá ser enviada al correo electrónico\nlvgonzalezg@gestion.uta.cl o entregada en la oficina de partes dirigida a la unidad de Coordinación de Proyectos Académicos de la Universidad de Tarapacá, ubicada en Las Acacias N°2090 de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 14:00 hrs. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.\nINSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES\nLos proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la Universidad\nenviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de Mercado Público.\nENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA\nUna vez adjudicado el proceso, recepcionada la declaración jurada simple para contratar, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el impuesto al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor.\nEn caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo N°117 del Reglamento de la Ley 19.886.\nPLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO\nEn caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien o prestación del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar termino anticipado al contrato. La fecha de entrega sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá.\nEFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR\nEn caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega según lo indicado en el Anexo 1, se aplicará una multa\nde un 2% por cada día hábil de atraso con un máximo de 30% del valor neto de las cantidades atrasadas de la respectiva orden de compra y teniendo presente lo señalado en el artículo 32° del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Universidad de Tarapacá, decreto exento N°00.473/2026.\nPara los efectos de la aplicación de las multas, estas comenzarán a correr a partir de 1 día hábil siguiente al primer día en que el proveedor adjudicado incurra en incumplimiento. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.\nLas multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección Administración y Servicio de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final.\nPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS\nDetectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.\nLa notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N° 19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.\nDesde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.  En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestre que esto no constituye infracción.\nVencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.\nPor el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por manera electrónica, en la forma descrita en el Articulo 140 del reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de información.\nEn ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme a lo prescrito en el artículo 59° de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.\nEl recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dicto el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme a lo establecido en el artículo citado.\nEl recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que se estimen necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.\nLa autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.\nDEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO\nEl contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:\n1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.\n2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.\n3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entiende por incumplimiento grave: a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad.\n4. Por quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.\n5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.\n6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.\n7. Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.\n8. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, o la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses.\n9. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.\nLos actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.\nTodas las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de existir. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de\nla notificación del referido término anticipado.\nProcedimiento para el Término Anticipado del Contrato.\nA continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato:\nDetectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.\nLa notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.\nDesde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.\nEn los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o\nque demuestren que esto no constituye infracción.\nVencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.\nPor el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.\nEn ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.\nEl recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.\nEl recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario.\nPodrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.\nLa autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.\nFACTURACIÓN\nLa emisión de la factura del suministro de los bienes, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercado público. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.\nMODALIDAD DE PAGO\nDe conformidad al artículo 133 del reglamento 661/2024, los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.\nCon todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información: a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra; b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.\nSi no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.\nCALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES\nLa Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.\nREGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA\nLas presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.473/2026 de fecha 07 de Mayo del año 2026 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones y de Gestión  de contratos de la  Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.474/2026 de fecha 07 de Mayo del año 2026, por el Reglamento de Compra de Bienes y/o Servicios que se requieran para la implementación de actividades o la ejecución de proyectos, en lo que sea pertinente, aprobado por decreto exento N° 878/2025 de fecha 15 de Julio del año 2025. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala a continuación:\nI. Legislación y reglamentaciones aplicables en la materia\nII.Bases administrativas, especificaciones Técnicas y sus anexos.\nIII. Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.\nIV. Oferta de él o los adjudicatarios respectivamente.\nV. Orden de Compra emitida por la Unidad solicitante.”\nPACTO DE INTEGRIDAD\nEl oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:\n1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.\n2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.\n3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.\n4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.\n5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.\n6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.\n7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.\n8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.\n9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.\nRESOLUCIÓN DE EMPATES\nVer cláusula \"De la Evaluación de Ofertas\"\nMECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN\nVer cláusula \"De la Adjudicación\"\nPRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES\nVer cláusula \"Errores y Omisiones\".\nCUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN\nEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, inciso 3°, y 10 de la Ley N° 21.369, de 2021, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior, se deja constancia que la normativa interna sobre la materia, contenida en la Política integral contra el acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y sus modelos; el Protocolo de Actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género; y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, violencia y discriminación de género, aprobados mediante Decreto Exento N°00.630/2022, y 00.631/2022 de la Universidad de Tarapacá y sus modificaciones, disponibles en el sitio web institucional: https://www.uta.cl/transparencia/ y los demás reglamentos, planes, y protocolos institucionales que correspondan, forman parte integrante del presente instrumento y son, por ende, vinculantes para las partes en lo que sea procedente, lo que no implica afectar las facultades que le sean inherentes a cada contraparte.\nDIRECCIÓN DE DESPACHO\nLos productos deberán ser enviados a la Dirección de Gestión Digital y Transparencia de la Universidad de Tarapacá, ubicada en General Velásquez 1775, Campus Velasquez en la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, en el siguiente horario: 8:30 hrs. a 17:00 hrs. de lunes a viernes. Persona de contacto Mauricio Arriagada email:\nmarriagada@academicos.uta.cl\n, teléfono +56 9 5011 0598.\nDEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS\nLa Universidad de Tarapacá se reserva el derecho a cancelar la orden de compra y devolver o rechazar con cargo al proveedor todos los productos, que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las especificaciones técnicas de la licitación, sin costo para la Universidad y sin ningún tipo de indemnización.\nEn aquellos casos, que el proveedor reponga el producto, el plazo de reposición o entrega no podrá exceder la misma cantidad de días señalizado como plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. Sin perjuicio, que la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado puedan fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición. En ambos casos, si existiera por parte del proveedor un atraso en la reposición del producto, se aplicará lo dispuesto en la cláusula “Plazo de entrega y multas por atraso”. La Universidad se reserva el derecho de pagar la Orden de Compra una vez que el proveedor adjudicado cumpla con la reposición del producto dentro de los plazos fijados en el párrafo anterior.\nSEGUROS, COSTO DE TRANSPORTE Y EMBALAJE\nEste corresponde al seguro, costo de transporte y embalaje en los cuales el proveedor debe incurrir hasta la entrega de los bienes en el espacio físico de la Unidad Compradora, Dirección de Gestión Digital y Transparencia de la Universidad de Tarapacá, ubicada en General Velásquez 1775, Campus Velásquez en la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota.\nOFERTAS TEMERARIAS\nCuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta y solicitar una garantía de fiel cumplimiento, bajo las condiciones del artículo N°61 y N°121 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N°661.\nADJUNTAR CATÁLOGO\nLos artículos deben ser entregados con sus respectivos catálogos y antecedentes técnicos, en idioma español o inglés, para asegurar su puesta en marcha, el buen funcionamiento y correcta mantención de los equipos.\nGARANTÍA TÉCNICA DEL PRODUCTO\nEl proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido.\nEl proveedor deberá presentar una declaración de los términos bajo los cuales entregará la garantía de funcionamiento de los artículos ofrecidos. Este documento deberá detallar las fallas y los repuestos que serán cubiertos, durante el periodo de garantía, sin costo para el comprador. También el tiempo de garantía voluntaria señalada en el Anexo N°1, en subsidio se le aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor. Se considerará la sustitución de los productos que presenten\nfallas como consecuencia de los defectos de material de armado o fabricación o reparación del producto en los términos señalados en los artículos 20 y 23 inciso primero de la Ley 19.496 ya citada, teniendo la Universidad el derecho que le confiere el artículo 21 inciso 7 de la referida ley. Ello sin perjuicio de la garantía ofrecida en el Anexo N°1, referida al tiempo de la misma.\nREPOSICION DE LOS BIENES O PRODUCTOS\nEn aquellos casos que la Universidad de Tarapacá estime que los bienes o productos que forman parte del suministro de bienes no cumplen con lo solicitado en las bases de licitación el proveedor adjudicado deberá reponer los bienes o productos sin ningún tipo de costo para la Universidad, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando la Universidad así lo requiera. En lo demás, se aplicará lo dispuesto en el apartado \"devolución de productos\" de las presentes bases.\nSubir\n10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública\nNo cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.\nSubir\nx",
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